SAP Las Palmas 378/2006, 26 de Julio de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:2133
Número de Recurso368/2006
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 378

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 26 de Julio de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 992/05), seguidos a instancia de DON Íñigo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado Don Luis María Hidalgo Santana, contra la entidad PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, Mutua de Seguros a Prima Fija, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Daniel Cabrera Carreras y asistida por el Letrado Don Andrés Rafael de Ruz Suárez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo , representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado D. Luis María Hidalgo Santana, contra, como demandado, Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (PNS), representada por el Procurador D. Daniel Cabrera Carreras y defendido por el Letrado D. Andrés R. de Ruiz Suárez, condenando a la misma al pago de la cantidad de 9.015,18 euros así como los intereses de demora previstos en el artículo 20, regla 4ª de la Ley 50/1980 de 8 de octubre , abonando cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 2 de Enero de 2.006 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de Julio de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora persigue con su pretensión que se le abone por la entidad demandada un total de 27.045,54 euros, importe equivalente a la suma de capital garantizada por la póliza 1001039 43 de Seguro Combinado, concluida el 2 de Febrero de 1.988, (9.015,18 euros), y por la póliza NUM000 de Seguro Temporal Renovable, concluida el mes de Noviembre de 2.001, (18.030,36 euros), al haber acaecido la invalidez permanente profesional del asegurado, riesgo cubierto por ambas pólizas; así como se abone por la aseguradora los intereses de demora previstos en el artículo 20 regla cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre , de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

La juez de Primera instancia, en la sentencia ahora recurrida por la actora, estimo parcialmente tal pretensión y así condenó a la demandada al pago del importe del capital garantizado por la primera de las pólizas mentadas, pero no al pago del garantizado por la segunda, imponiendo también los intereses de demora conforme al precepto legal antes indicado y sin hacer expresa imposición de las costas procesales. El motivo por el que no se incluye la cobertura especificada en la segunda póliza es la infracción por parte del tomador del seguro, persona que coincide con el asegurado y beneficiario de la prestación, de la obligación que tiene de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario de declaración de salud que le fue entregado, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, tal y como prescribe el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . Tal infracción se apoya en el hecho de que en la declaración de salud suscrita el pasado 7 de Noviembre de 2.001 Don Íñigo contestó negativamente al apartado 7 c) del cuestionario donde se le preguntaba si había tenido alguna de las enfermedades que allí se relacionan, entre las cuales se incluyen los trastornos psíquicos y las depresiones nerviosas,...

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