SAP Barcelona 243/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2006:4038 |
Número de Recurso | 448/2005 |
Número de Resolución | 243/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 448/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1040/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 243
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERNANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1040/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D. Ernesto, contra AGRUPACIÓN MUTUA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda de la procuradora Rosa M. Carreras Cano, en representació Don. Ernesto, 1) ABSOLC d'aquesta demanda l'Agrupació Mútua, 2) amb imposició al demandant de les costes processals".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia dictada en la primera instancia, desestima la demanda y considera de aplicación el art. 10 de la LCS . El apelante funda su recurso en las siguientes alegaciones: a) falta de la diligencia exigible en ambas partes contratantes. Señala el apelante que si bien la contestación del actor a las diferentes preguntas contenidas en el cuestionario de salud no se ajustaba a su situación en cuanto a hábitos de consumo de ciertas sustancias, la demandada en ningún momento le sometió a prueba alguna de valoración médica para realizar una mínima comprobación. b) Inexistencia de dolo o culpa grave por parte del actor. Alega el Sr. Ernesto que desconocía sus antecedentes familiares. c) Origen de la enfermedad padecida por el actor,señala este que las omisiones en el cuestionario de salud previo a la contratación de las pólizas, nada tienen que ver con el origen de su enfermedad cardíaca. d) Cuantificación de las peticiones de la actora.
Estima la Sala que por su interrelación, los cuatro motivos del recurso, pueden ser resueltos conjuntamente. Interpretando el contenido del art. 10 de la LCS,...
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