SAP Vizcaya 289/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:1189
Número de Recurso451/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 289

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 283/03 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante D. Cristobal , dirigido por él mismo y como apelado AXA AURORA IBERICA , en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26 de Junio de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por Don Cristobal frente a la entidad "AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", absolviendo a ésta de todos las pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACION : Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn )."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por D. Cristobal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte, declarada en situación de rebeldía procesal, por término de DIEZ días para impugnación u oposición, por ésta se dejó precluir dicho trámite. Emplazadas las partes para ante este Tribunal compareció el apelante, no haciendolo el apelado, ordenàndose a la recepción de los autos y personamiento efectuado la formación del presente rollo al que correspondió el número 451/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los tràmites de los de su clase.

TERCERO

Que con fecha 14 de Febrero de 2005 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de Abril de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos del recurso se alegan tanto el objeto de la controversia, en cuanto que el órgano de instancia se excede de la misma, ya que resuelve sobre la existencia o no de un contrato de seguro de defensa jurídica, siendo así que de la documental aportada con la demanda, la aseguradora se encuentra rebelde en ambas instancias, aquélla se concreta en la interpretación y validez de la limitación que para dicha cobertura de hecho reconocida en orden al abono de la prestación de servicios de otro de los implicados, se alega por aquélla, ya se había abonado la cantidad que como límite máximo por la cobertura se establecía.

SEGUNDO

Ciertamente la cuestión debatida queda determinada y concretada en los términos precedentemente expuestos, reduciendo la cuestión en definitiva, a interpretar si el límite recogido en la Condición General en relación con el límite recogido en la Condición particular, presenta un carácter conjunto a aplicar a las tres personas defendidas( conductor y dos ocupantes) o individual, ya que la documental aportada revela que la aseguradora no niega la cobertura ni la existencia, por tanto, de la relativa a la defensa jurídica.

Referenciado lo anterior, nos remitiremos, previamente, a unas breves consideraciones que esta Sala ha venido aplicando en relación a la interpretación de los contratos de seguro y las cláusulas contenidas en los mismos. Asi, dos aspectos pueden ser considerados : A) en torno a la interpretación de los contratos y en concreto en el seguro y B) en torno a la existencia de dicha cláusula, las reglas de la carga de la prueba.

Aparte de las tesis generales de las normas de interpretación de los contratos arts. 1281 y siguientes del Código Civil , el contrato de seguro se asienta sobre unas premisas interpretativas específicas de las que se puede destacar: 1) Como ya se ha expresado su interpretación participa de las reglas de la interpretación legal y contractual, 2) interpretación conjunta y no aislada de las cláusulas aisladas, preferencia de la intención sobre las palabras pero entendida la intención de un modo general a todos los contratos semejantes, 3) interpretación de buena fe ( art 57 C.Com .). El principio de buena fe o "uberrimae fidei" tiene en el seguro una importancia singular. Se tiene en cuenta la desigual posición económica de las partes para dulcificar una interpretación rigurosa en contra del asegurado y para interpretar en cambio contra el asegurador las cláusulas oscuras. Como medio de interpretación se tendran en cuanta los prospectos publicados por la empresa, la proposición del contrato, las condiciones de otros contratos semejantes pactados por las mismas partes, etc.En este aspecto de interpretación contractual en el ámbito del seguro, puede señalarse en el plano jurisprudencial...

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