SAP Murcia 171/2004, 25 de Junio de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:1560 |
Número de Recurso | 167/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 171/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 695/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y dirigido por el Letrado D. Emilio Mesa del Castillo, y como demandada y en esta alzada apelante la MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de enero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Instituto Nacional de la Salud representado por el Procurador D. Jaime García Navarro, con la asistencia del letrado D. Emilio Mesa del Castillo contra Mutualidad General Deportiva representado por el procurador D. Francisco Javier Berenguer López y la asistencia del letrado D. Eduardo Fernández debo condenar y condeno a Mutualidad General Deportiva a pagar al Instituto Nacionalde la Salud de la cantidad de 9.914,94 €."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 167/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia en cuanto a la primera cuestión a que se refiere ésta -si el contrato de seguro que ligaba a las partes durante todo el año 2001 entró en tácita reconducción-, que la póliza cuya efectividad se pretende finalizó el día 31 de diciembre de 2001, pues así se desprende de la prueba documental y en concreto de la voluntad expresa de las partes manifestada en el documento aportado con el escrito de contestación a la demanda con el nº 3 , carta firmada por D. Tomás , Presidente de la Federación de Deportes Aéreos de la Región de Murciana, en que textualmente podía leerse como según su departamento de Abogados, entiende que el Sr. Lucio debe se atendido con cargo a la póliza firmada por la Federación, porque las licencias se contratan por un año y que por tanto todavía quedan licencias que están en su derecho de ser atendidas, indicando que el expresado sufrió el accidente el día 19 de enero de 2002 y tiene licencia federativa de 21 de febrero de 2001, alegando que por tanto se pone de manifiesto que la póliza no se renovó, sin que exista una segunda póliza, por lo que no se abonó el importe de la correspondiente renovación, y la demandada no prestó más servicios que los que entendía correspondían...
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