SAP Almería 12/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:132
Número de Recurso3472003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA 12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a tres de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 347 de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el nº 347 de 2003 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario, entre partes, de una como actora D. Benito y, de otra como demandada la compañía de seguros AXA, Aurora Ibérica SA. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Isabel Fernández Valero y dirigida por el Letrado D. Manuel Sánchez Berenguel y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilchez y dirigida por el Letrado D. Javier Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. FERNÁNDEZ VALERO en nombre y representación de D. Benito , frente a la ENTIDAD ASEGURADORA AXA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas al actor."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda y se condene a la demandada al abono de la cantidad reclamada. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló para la practica de la prueba y vista del recurso el día, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son presupuestos fácticos que deben tenerse en cuenta para resolver la cuestión planteada en esta apelación, los siguientes:

Don Benito presentó demanda contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. solicitando que se le condenase al abono de la suma de 8.057,40 €, en virtud del seguro concertado con ella, que garantizaba la retirada del permiso de conducir, dado que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, a la pena de retirada del permiso de conducir por un año y un día, siendo el capital garantizado de 671,45 € mensuales, con un máximo de 24 mensualidades.

La demandada se opuso a la mencionada pretensión argumentando que la retirada del carné de conducir fue motivada por una condena al conducir el actor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, supuesto no previsto en la póliza al estar excluido por el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, además de estar expresamente excluido del seguro concertado.

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda, siendo recurrida dicha resolución por el demandante, argumentando varias cuestiones; que el art. 19 de la ley de contrato de seguro ha sido indebidamente aplicado; que en el condicionado general no consta excluido de aseguramiento la retirada del permiso de conducir derivada de una condena penal por el delito del art. 379 del Código Penal y que no ha sido tenido en cuenta el art. 1255 del Código Civil.

SEGUNDO

Es cierto como se recoge en la Sentencia recurrida que ninguna de las partes han aportado a los presentes autos las condiciones generales del contrato de seguro formalizado el 27 de noviembre de 1997, donde supuestamente se recoge la cláusula que define el objeto de seguro, pues la actora aporta unas condiciones generales que, en principio, obedecen a una póliza de compañía distinta a la demandada; en cualquier caso, la cuestión creemos que carece de trascendencia en los presentes autos, teniendo en cuenta lo...

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