SAP Guipúzcoa 2210/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2006:400
Número de Recurso2066/2006
Número de Resolución2210/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETODña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 191/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bergara, seguido a instancia de D. Carlos , representado en esta instancia por el Procurador D. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado D. JAVIER URGOITI SAN VICENTE, contra BIHARKO ASEGURADORA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en esta instancia por la Procuradora Dª SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el Letrado D. IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 25 de Noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Noviembre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bergara, dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" Estimar parcialmente la demnada interpuesta por el Procurador Sr. Amilibia en nombre de DON Carlos contra "BIHARKO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", y en consecuencia debo:

  1. - Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 18.030,36 euros.

  2. - Absolver y absuelvo a la demandada del pago de los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Todo ello con ondena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 21 de Abril de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante BIHARKO ASEGURADORA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que, con estimacion parcial de la pretensión actora, se le condena a abonar al demandante la suma de 18.030,36 euros, importe de la indemnización pactada en la póliza de seguro de vida e invalidez suscrita entre las partes el dia 27 de Agosto de 2001, para el caso de invalidez permanente y absoluta del asegurado.

El Sr. Carlos , trabajador siderúrgico en la empresa Aceralia Perfiles Bergara, firmó el boletin de adhesión a la mencionada póliza colectiva, en el que se incluía la declaración de salud del asegurado.

Posteriormente, a consecuencia de una serie de dolencias que presenta, se tramita expediente de invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, seguido de una demanda ante el Juzgado de lo Social, cuya sentencia declara al Sr. Carlos afecto de gran invalidez por enfermedad común, siendo rebajado tal grado de incacacidad por la Sala de lo Social del T.S.J.P.V, que finalmente con fecha 3 de Mayo de 2005 , declara al trabajador afecto de invalidez permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común y por las lesiones ya declaradas por el juzgado : Hepatopatía enólica, disfunción multiórganica, malnutrición crónica con déficit de memoria 2º, encefalopatía vascular, atrofia cortical, epoc. moderado, severa disminución de agudez visúal 1/10 en ojo derecho y de 1,5/10 en ojo izquierdo. Fetor etílico en cta.

La aseguradora demandada rechazó la reclamación de la indemnización pactada para tal contingencia, alegando que cuando el asegurado firmó el boletín de adhesión, omitió en la declaraciónefectúada sobre el estado de su salud, la existencia del proceso hepático que ya en aquellas fechas padecía. Enfermedad que la aseguradora considera como esencial en el deterioro sufrido por el Sr. Carlos , que finalmente ha determinado su situación de invalidez.

La juzgadora de instancia considera que la entidad aseguradora no cumplió con la obligación de entregar al asegurado en el momento de la fima de la póliza, un cuestionario sobre su estado de salud, presentando para su firma el boletín de adhesión en el que las preguntas relativas a las enfermedades que pudiera padecer el asegurado, aparecen mecanografíadas por la propia entidad. La falta de presentación de dicho cuestionario excluye la mala fé del asegurado y obliga a Biharko al pago de la indemnización.

Frente a dicha decisión se alza la aseguradora, alegando una serie de motivos que serán objeto de análisis por la Sala, teniendo tambien en cuenta las razones de oposición formuladas por el apelado, quien solicita la confirmación de la...

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