SAP Orense 225/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:705
Número de Recurso420/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintisiete de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 3, seguidos con el nº. 13-01, rollo de apelación núm. 420-02, entre partes, como apelante D. Luis Andrés , representado por el Procurador Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado SR. PAZOS CAMPOS y, como apelada CIAI CASER, ENTIDAD ASEGURADORA representada por el procurador D. JOSE MARIA FERNANDEZ VERGAR, bajo la dirección del Abogado D. EDUARDO VILLAR FERNANDEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha5 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda formulada por la procurador doña SONIA OGANDO VAZQUEZ, en nombre y representación de Don Luis Andrés , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la entidad demandada "CAJA DE AHORROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", S.A. (CASER). Se imponen a dicho demandado todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Luis Andrés recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En el escrito de preparación del recurso de apelación el apelante dice que "impugna expresamente los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia dictada en la primera instancia", con olvido de que, conforme determina el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que es objeto de impugnación son los pronunciamientos, esto es, lo resuelto en el fallo, que es lo que en definitiva rehace en el escrito de interposición del recurso, en el que se ataca el pronunciamiento desestimador de la demanda, previa alegación de nulidad por infracciones procesales que le producen indefensión, por estimarlo contrario a derecho. Respecto de la nulidad por no haberse practicado las pruebas de confesión, testifical y documental oportunamente propuestas y admitidas ( y pese a que en el escrito de formulado en base a lo previsto en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 legalidad aplicable por razón de vigencia en esa fase del proceso, se denunció el defecto y sin que se haya dado debida respuesta), laomisión absolutamente injustificada sí que es susceptible de encuadrarse en el supuesto contemplado en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo, al existir en el pleito medios de prueba suficientes para resolver las cuestiones litigiosas planteadas, al no resultar una manifiesta indefensión y por razones de economía procesal, no procede acoger el primer motivo del recurso.

SEGUNDO

El demandante, a fin de asegurar a LICO LEASING, S.A. E.F.C. el pago de las cuotas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre el 13 de abril de 1998 y el 13 de febrero de 2002 por...

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