SAP Almería 55/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:326
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060000038

Nº Procedimiento:Ap. Civil 16/2006

Autos de: Juicio Verbal (N) 620/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 5)

Apelante: MADERAS GONZALEZ Y MARTINEZ, S.L.

Procurador: SALDAÑA FERNANDEZ, Mª DEL MAR

Abogado: TORRECILLAS GIMENEZ, PEDRO

Apelado: AEGON SEGUROS

Procurador: GALINDO DE VILCHEZ, Mª DOLORES

Abogado: ROMERA FORNOVI, JOSE ENRIQUE

SENTENCIA Nº: 55/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 15 de marzo de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 16/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 620/05 sobre Juicio Verbal.

De una como actor la mercantil "MADERAS GONZALEZ Y MARTINEZ, S.L.", representada en esta instancia por la procuradora Sra. Saldaña Fernandez y defendida por el letrado Sr. Torrecillas Jimenez.

De otra como demandada la aseguradora "AEGON SEGUROS", representada en esta alzada por la procuradora Sra. Galindo de Vilches y defendida por el letrado Sr. Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005, cuyo Fallo dispone: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Saldaña Fernandez, en nombre y representación de Maderas Gonzalez y Martinez S.L., frente a aseguradora Aegon, representadada por la procuradora Sra., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte actora, con imposicion de costas a la misma."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido y una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 6 de marzo de 2006, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la Instancia que desestima la demanda, se alzan los actores por entender que existe error en la apreciación y valoracion de la prueba, tanto en relación a la existencia de un contrato de seguro suscrito con la demandada que contenia la asistencia en viaje sin limitación de cantidad, como en la averia del vehículo asegurado y reparación en el taller mas proximo, dando cumplimiento a lo pactado, como la realidad del uso de los servicios de una grua para transportar vehículo al referido taller.

A estas alegaciones se opone la demandada.

SEGUNDO

Con relación al error probatorio denunciado, es de significar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de mayo de 1981, 23 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001 y 20 de noviembre de 2002 ) reiteradamente viene diciendo que la valoracion probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoracion resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, criterio este seguido por esta Sala en sentencias de 24 de octubre y 20 de noviembre de 2001, 8 de abril y 12 de noviembre de 2002 y 31 de marzo y 3 de noviembre de 2003. Y, por lo demás, es criterio autorizado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo el de la valoracion conjunta de la prueba (SS. de 25 de septiembre de 2001, 8 de febrero, 13 de abril y 25 de junio...

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