SAP Sevilla 377/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2007:1769 |
Número de Recurso | 3805/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 377/07
ILTMOS. SRES.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a doce de julio de dos mil siete
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 902/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, promovidos por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Jose Carlos Y CASER SEGUROS, S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la sentencia en los mismos dictada en seis de febrero de dos mil siete
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Jose Carlos , debo condenar y condeno a éste a que abone a aquél la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (876,65 €), con más los intereses devengados en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada; igualmente, desestimando íntegramente la citada demanda respecto de la Entidad CASER, S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos esgrimidos en su contra y todo ello sin hacer mención especial sobre las costas devengadas por ésta.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha cinco de junio de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintiocho de junio de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El Juez de instancia desestima la demanda de...
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