SAP Huelva, 21 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:534
Número de Recurso145/2007/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 145/07

Proc. Origen: Juicio verbal 549/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 4 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiuno de junio de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 549/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la entidad Mutua General de Seguros, representada por el Procurador sr. Padilla de la Corte y defendida por la Letrada sra. Morales López; siendo parte apelada doña Araceli y la entidad Santa Lucia Seguros SA, representadas por el Procurador sr. Torres Toronjo y asistidas del Letrado sr. Pérez Lafuente.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua General de Seguros contra doña Araceli y contra Santa Lucía SA debo absolver y absuelvo a las citadas de las pretensiones contenidas en aquella. Las costas del procedimiento se imponen a la parte actora.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la entidad actora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación la codemandada antes citada que pide la revocación de la sentencia y estimación de la demanda, alegando dos motivos atinentes a infracción en la aplicación de determinados artículos de la LEC, relativos a la carga de la prueba y error en la valoración de la misma al estimar que la parte demandada debe responder del pago de la cantidad reclamada.

La demandada impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, alegando que el informe del perito aportado a su instancia y el testigo de la actora dueño del piso dañada afirman que el piso estaba alquilado y ello no ha sido rebatido por la contraria, por lo tanto la propietaria no responde de los hechos del arrendatario y la aseguradora de la misma tampoco.

SEGUNDO

Se ejercita una acción de reclamación de cantidad basada en el art. 43 LCS, por cuanto que pagó los daños sufridos por su asegurado como consecuencia de un incendio originado en la vivienda propiedad de la actora -sra. Araceli -, que tenía póliza de responsabilidad civil con la entidad codemandada.

La acción está basada en la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, precepto cuyo contenido manifiesta: Que el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como requisitos de la acción los siguientes:

  1. Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautelas y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptada.

  2. Un resultado dañoso para algo o alguien.

  3. Relación de causalidad entre la conducta y el evento dañoso.

Basándose en ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será a la parte actora, es decir a quien ejercita la acción, a quien le incumbe la obligación de acreditar la concurrencia de los tres requisitos mencionados, correspondiendo al demandado los hechos impeditivos o extintivos, al no tratarse de una actividad de riesgo la que se hacía en la vivienda.

TERCERO

Para resolver las cuestiones planteadas procede traer a colación lo que razona la sentencia de la AP de Albacete de 07.03.2.003, cuando especifica para un caso similar al que nos ocupa que: "

PRIMERO

A través de la demanda rectora del procedimiento la actora reclama ser indemnizada en el importe de los daños que sufrió su vehículo a consecuencia de un incendio producido en el edificio propiedad de la codemandada A y dirige su demanda contra ella y contra la aseguradora con quien ésta tenía concertado un seguro de incendios. La pretensión es desestimada en la instancia por cuanto la vivienda incendiada estaba alquilada y el incendio fue producido por un brasero de butano sito en una mesa camilla, por lo que se entendía, la falta de responsabilidad de la demandada propietaria y en su consecuencia de su aseguradora, que lo era por la actuación de su asegurado. Frente a tal pronunciamiento se alza la actora reproduciendo su inicial pretensión.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte la tesis de la Juzgadora de instancia, respecto de la tesis absolutoria de la propietaria, por cuanto no puede derivarse una responsabilidad civil del arrendador-propietario por una acción de su inquilino porque como señala el fundamento tercero de la sentencia de 30 de octubre de 2000 de la AP. de Guipúzcoa "el primer motivo objeto del presente recurso de Apelación alegado es que se le imputa al propietario de la vivienda en la que se originó el incendio, la responsabilidad del mismo por aplicación de la culpa "in vigilando" o "in eligendo".

Ambas figuras son de aplicación sólo en aquellos supuestos en los que el daño se ocasiona por personas de las que...

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    ...personales, de hecho y cuasi- familiares, que hoy se producen. Dicho lo anterior también cabe añadir que como señaló la S. de la A.P. de Huelva de 21 de junio de 2007 : "si que debe responder la aseguradora, puesto que en los seguros que nos ocupa no solo se asegura la responsabilidad civil......

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