SAP Cádiz, 16 de Abril de 2001

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2001:1070
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°

2 DE CÁDIZ

JUICIO DE COGNICION N° 307/99

ROLLO N° 138/00

En la Ciudad de Cádiz, a 16 de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Estela representada en esta instancia por el Procurador Sr. Lepiani y asistida del letrado Sr. Olmedo Gómez y parte apelada ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. González Domínguez asistida del Letrado Sr. Cadenas Ferrando.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cádiz con fecha 16/2/00 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Estela , representada por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez contra la Compañía Aseguradora Universal imponiéndose al actor las costas del presente juicio. .

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo en el que se admitió prueba propuesta por la apelante, practicándose con el resultado que consta, celebrándose vista oral el día 13/12/00, quedando para sentencia.3°.- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA HIDALGO GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada en lo que no se opongan a estos:

PRIMERO

La actora apelante considera que la condición general 7ª de su seguro de defensa jurídica es abusiva en cuanto imponga un formalismo excesivo en la notificación a la aseguradora de la designación de letrado y en cuanto que al permitir a la aseguradora recusar al abogado nombrado, limita el derecho del asegurado a la libre designación de letrado. Es cierto que al exigir la cláusula la previa comunicación del nombramiento a efectos de posible recusación se limita el derecho del asegurado a la libre elección de letrado que establece el art. 76.d) de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) pues este precepto no contempla la posibilidad de que el nombramiento se excluya por recusación de la aseguradora. En este caso y según la copia del contrato que aportó la propia actora, la mencionada cláusula 7 no estaba expresamente aceptada por el asegurado y eso en aplicación del art. 3 de la LCS debería llevar a concluir que la cláusula no era válida. Ahora bien, aun si la cláusula estuviera aceptada expresamente y con eso se entendiera válida, no por ello es admisible la tesis de la demandada de que el incumplimiento del deber de comunicación previa de la designación ha de acarrear como consecuencia la exclusión de la cobertura. La parte recurrente sigue insistiendo en que hizo esa comunicación y pretende que lo prueba con los testimonios del padre de la actora y del que actuó como letrado suyo. El testimonio del letrado no es esclarecedor porque dice que quien se encargó de la comunicación fue el padre y el testimonio de éste, en cuanto existe el parentesco con la actora, es lógico que no se considere prueba plena de tal hecho, por el presumible interés. El empleado de la aseguradora niega que el padre le participara la designación y con esa disparidad no cabe concluir que esté probada la comunicación. Ahora bien, aun no probada y como ya se dijo, el que no se hiciera o no conste que se hiciera, no tiene que comportar la exclusión de la cobertura del riesgo. La cláusula es limitativa de los derechos de la asegurada y en cuanto tal debe ser interpretada restrictivamente y en la forma más beneficiosa para el asegurado. Siendo así, como la finalidad de la comunicación previa es que la aseguradora pueda recusar al letrado que quiere...

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