SAP Madrid 422/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:16282
Número de Recurso653/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 952/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díaz y de otra, como apelados D. Oscar , representado por la Procuradora Sra. Miquel Aguado y D. Luis Angel (rebelde), sobre procedimiento especial trafico.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en fecha catorce de junio de dos mil siete, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑAAUTOMOVILISTA, dando traslado del escrito de interposición a la otra parte personada que presentó escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia, para el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada siempre que no sean modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista impugna la sentencia dictada en la primera instancia solo en el extremo que atañe a la condena al pago de los intereses al tipo del 20% desde la fecha del siniestro, pues considera que aplica incorrectamente el artículo 20.4 LCS por entender, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 2007 , que durante los dos primeros años el interés aplicable es el legal incrementado en un 50% y solo a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan dos años, se aplicará el tipo del 20%, y en tal sentido solicita que se modifique la sentencia apelada.

La oposición al recurso se llevó a cabo por las representación procesal de Don Oscar que solicitó la confirmación de la sentencia, alegando a favor de la tesis que mantiene respecto del momento a partir del que debe abonarse el interés al tipo del 20%, que es la seguida mayoritariamente por las Audiencias Provinciales y que la sentencia del Tribunal Supremo, citada en el recurso, es la única que existe sobre tan debatida cuestión.

SEGUNDO

Ciertamente no ha sido pacífico el criterio interpretativo de la regla 4ª del artículo 20 LCS , si bien la dudas han quedado disipadas por la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo constituida en Pleno, el 1 de marzo de 2007 en el recuso de casación número 2302/01, que abordando directamente la cuestión la dejó definitivamente zanjada, estableciendo la siguiente doctrina: «PRIMERO.-El recurso de casación somete a la consideración de la Sala la interpretación de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre , conforme a la cual:

"La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%".

El problema surge al determinar si el interés moratorio del 20% se aplica automáticamente, una vez transcurrido el segundo año desde la fecha del siniestro, o si este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a partir de este segundo año al tipo del 20%, si aquel resulta inferior.

Es lo que en la doctrina, y en distintas y contradictorias...

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