SAP Málaga 203/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1453
Número de Recurso820/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 203

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 820/2006

JUICIO Nº 1525/2004

En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALLIANZ SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA y defendido por el Letrado D. JUAN MARIA GARCIA SERON VIVAR. Es parte recurrida Ildefonso y María Luisa (REBELDE) que está representado por el Procurador D. GOMEZ ROBLES, FERNANDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/2/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gomez Robles en nombre y representacion de D. Ildefonso contra Dª María Luisa y la cia aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a Dª María Luisa y la cia aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar con caracter solidario al actor la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS

(6.486,40 euros, correspondientes 579,31 euros a los daños materiales, y 5.907,09 euros a los dañospersonales), mas los intereses de dicha cantidad que seran para la Sra. María Luisa el interes legal a contar desde la fecha de interposicion de la demanda, esto es, 29/11/04, y para la cia aseguradora Allianz el interes del 20% a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 11/11/03; todo ello sin expresa imposicion de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/4/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda origen de este procedimiento que consideró al conductor demandado responsable de la colision enjuiciada al efectuar una maniobra prohibida de giro a la izquierda de forma repentina e imprevista, condenandole al pago de la totalidad de las cantidades reclamadas por daños materiales y personales, se alza el presente recurso de apelacion que al margen de denunciar la vulneracion de garantias procesales que le causaron indefension por denegacion de la prueba testifical propuesta, en sintesis se sustenta en que la juzgadora de instancia incurrio en error al valorar la prueba practicada, ya que de lo actuado se desprende que el unico responsable de dicha colision fue el conductor demandante o, en su caso, que cabe apreciar una concurrencia de culpas, reduciendose el porcentaje de indemnizacion al 75% por concurrencia de la victima en la causacion de dicho accidente y en la agravacion de sus consecuencias, ya que la citada colision se produjo por alcance trasero del ciclomotor conducido por el actor al vehiculo Seat Ibiza de su representada, y prueba de ello es que asi fue apreciado por la Policia Local que instruyo el Atestado que obra unido al procedimiento al señalar que la causa determinante del accidente fue debida a no guardar el conductor del ciclomotor la distancia de separacion de seguridad entre ambos vehiculos y no ir atento a la circulacion. Asi mismo, se impugna la factura de reparacion de daños materiales por no coincidir los recogidos en la misma con los que se expresan en la diligencia de daños de la Policia Local, y en cuanto a las lesiones porque se le aprecia al actor una secuela de sindrome postraumatico cervical que no contemplo el medico forense que le reconocio en sede judicial en varias ocasiones ni el informe emitido por un facultativo a su instancia, informes estos que deben prevalecer frente al aportado con la demanda, que sobre el particular se sustenta en un sintoma subjetivo y no en nada patologico que pueda objetivarse. Por ultimo, no procede la condena del 20% de intereses desde la fecha del siniestro, sino que dicho interes solo podra devengarse desde la fecha en que se cumplieron los dos años desde su produccion, liquidandose hasta esa fecha los intereses moratorios al tipo del interes legal del dinero incrementado en un 50% .

La parte apelada impugno las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmacion de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser estimado en parte, por cuanto si bien es cierto que la actuacion negligente de la conductora recurrente, merecedora del reproche que se sanciona en el art. 1902 del C. Civil , aparece evidente ante el hecho constatado de que realizo un giro a la izquierda antirreglamentario de forma imprevista y repentina, que instantes antes intentó realizar, desistiendo de la misma ante la presencia de un vehiculo que circulaba en sentido contrario, para realizarla posteriormente unos metros mas adelante, lo que indujo error al conductor demandante, que si bien en un primer momento redujo la marcha frenando sin llegar a colisionar contra dicho vehiculo no pudo evitarlo instantes despues...

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