SAP Valencia 733/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:5552
Número de Recurso702/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___733________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 183/04 , por Dª. Marta contra "Seguros El Corte Ingles, Vida Pensiones y Reaseguros, S.A." sobre " reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marta , representada por el Procurador Sr. Aznar Gómez habiendo comparecido Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A." representado por el Procurador Sra. Layana Daza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 2 de Junio de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª. Marta , representada por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez, contra la mercantil Seguros el Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. Lorena Laya Daza, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marta , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Noviembre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Marta se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad "Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.", solicitando se condene a la citada demandada a pagarle la cantidad de 5.869,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los previstos en la L.E.C. desde la fecha de la sentencia y costas del proceso. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que D. Rodrigo concertó con la entidad demandada, con efectos del 14 de diciembre de 2.001, un seguro que, entre otros riesgos, cubría el fallecimiento del citado D. Rodrigo , designando beneficiaria a la hoy demandante. El 17 de marzo de 2.002 D. Rodrigo sufrió un accidente manipulando artefactos pirotécnicos que ocasionó su muerte. Conocida por la actora la existencia del seguro y su condición de beneficiaria, por ésta, el 9 de abril de 2.002 se presentó solicitud para el pago de la indemnización prevista en el certificado de seguro. La compañía aseguradora no se conformó con la declaración del siniestro y solicitud del pago de la prestación, sino que exigió cierta documentación, como informe del médico que asistió al asegurado, fotocopia del D.N.I., o copia de las diligencias penales en las que no era parte la demandante dado su condición de extraña a la familia del difunto. Solicitada dicha documentación el día 23 de mayo de 2.002, el juzgado de instrucción que tramitaba las diligencias penales entregó a la actora las conclusiones del informe de la autopsia, lo que se hizo llegar a la compañía demandada el 16 de julio de dicho año. Esta documentación tampoco le pareció suficiente a la demandada que requirió nuevamente copia de las diligencias judiciales, del análisis toxicológico del atestado o de la autopsia. Aunque se consideró injustificada esta nueva petición, el 2 de septiembre de 2.002 la demandante solicitó nuevamente al juzgado la documentación requerida, a lo que el Juzgado de Instrucción accedió, facilitando en el mes de noviembre parte de la misma, lo que hizo llegar a la aseguradora, quien el 18 de noviembre decide asumir el siniestro y abonar a la beneficiaria la cantidad prevista, no sin antes asegurarse que se liquidara el impuesto de sucesiones que correspondía, para lo que anticipó parte de la indemnización el 3 de diciembre, abonando el resto el 23 de diciembre de 2.002. Habiéndose producido el pago pasados los tres meses desde la ocurrencia el siniestro la demandada debe satisfacer los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro , los cuales ascienden a la suma reclamada de

5.869,40 euros.

La entidad aseguradora demandada compareció en autos contestando a la demanda, pero no habiendo dado traslado de la copia del escrito de contestación a la demanda a la actora, el Juzgado acordó tenerle por...

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