SAP Asturias 198/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2988
Número de Recurso86/2003
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 3

Rollo: 86 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LENA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 38 /2001

SENTENCIA Nº 198/03

En OVIEDO a veintiocho de Julio de dos mil tres.

VISTOS por mí, Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 38/01, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 86/03, entre partes, como apelantes Gustavo , Alfonso , Matías y ZURICH ESPAÑA y como apelados Ricardo , TALLERES R. LOS ALVAREZ S.L., SEGUROS BILBAO, GUPO JCRA CONSTRUCCIONES S.L., UNION MUSEBA IBESVICO, Vicente , María Antonieta , SEGUROS BANCO VITALICIO, Jose Daniel , María Inmaculada y LA PATRIA HISPANA, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Matías , como autor de tres faltas de lesiones por imprudencia leve en concurso ideal, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que deberá ser abonada en un solo plazo, y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. E igualmente que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Ricardo y don Vicente de la falta de que se les acusó.

En concepto de responsabilidad civil don Matías deberá indemnizar:

1) a don Gustavo en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS por daños personales.

2) a don Alfonso a la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS por daños personales

3) a doña María Inmaculada en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS por daños personales

4) a Unión Museba Ibesvico en la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS por daños materiales

5) a Grupo JCRA de Construcciones S.L., por daños materiales, en la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases expuestas en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Zurich y la responsabilidad civil subsidiaria de don Jose Daniel , con aplicación a la compañía Zurich del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Todo ello con expresa condena del pago de las costas procesales a don Matías ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el presente expediente de juicio de faltas nº 38/01 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena se interponen tres recursos de apelación, dos de ellos de contenido similar planteados por Matías y su Entidad aseguradora, Zurich, quienes en síntesis de su argumentación se oponen al pronunciamiento condenatorio invocando la inexistencia de los presupuestos necesarios para la apreciación de la falta de imprudencia con resultado de lesiones, título de imputación articulado en la sentencia, oponiéndose la Entidad aseguradora citada a la imposición de intereses del art. 2º de la L.C.S. Por su parte, el tercero de los recursos planteados en nombre de Gustavo y Alfonso , en su condición de perjudicados, se concreta a la impugnación de la determinación de las responsabilidades civiles afectantes a dichos recurrentes, postulando una adicción de conceptos y consecuente incremento de la cantidad fijada como resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por aquellos derivados de la colisión automovilística enjuiciada.

SEGUNDO

El primero de los recursos citados, puesto que el planteado por Zurich no puede ser objeto de examen salvo en el extremo relativo a los intereses dada la ausencia de legitimación por su parte para combatir el pronunciamiento condenatorio de índole penal, se articula bajo la rúbrica de infracción del art. 621-3º del Código Penal y de la jurisprudencia que lo desarrolla al considerar que la actuación del condenado...

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