SAP Ciudad Real 46/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:104 |
Número de Recurso | 1182/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00046/2007
Rollo Apelación Civil: 1182/06
Autos: Procedimiento Ordinario nº 782/05
Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 46
CIUDAD REAL, a catorce de febrero de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 782/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1182/2006, en los que
aparece como parte apelante, la mercantil demandante "ELECTRO ALCAZAR S.L." representada
por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. ALFONSO
PARREÑO YOLDI, y como apelada, la aseguradora demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS
representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D.
FILIBERTO CARRILLO DE ALBORNOZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha doce de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMACION DE LA DEMANDA, formulada por ELECTRO ALCAZAR S.L. contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma total de 61.100 euros más los intereses legales que devengue la citada cantidad hasta su completo pago. Todo ello sin especial imposición de las costas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación, planteado ante este Tribunal por la parte demandante, se circunscribe concretamente respecto a la no imposición de los intereses del art. 20 LCS y la condena en costas a la demandada, Mutua General de Seguros; todo ello aun cuando se ha producido la estimación íntegra de la pretensión principal indemnizatoria. La sentencia del juez "a quo" ha basado su denegación de tales extremos en el hecho de que la Aseguradora se allanó parcialmente a la demanda al contestar la misma por estar justificado que no lo hiciera totalmente a tenor de que el capitulo dinerario del robo, cual siniestro contemplado en la correspondiente póliza, no había sido acreditado su preexistencia al evento y, en cuanto las costas, se invocaba el art. 394 LEC, junto a la mención del mencionado allanamiento parcial y la oposición justificada. Por la parte apelante se combate la resolución judicial en tales aspectos con cita de jurisprudencia de esta misma Sala...
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