SAP Valencia 489/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:4375
Número de Recurso522/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 489

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000290/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandado - apelante/s ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. HECTOR FERNANDEZ BASELGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandante, apelado/s Íñigo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA , con fecha 13 de marzo de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de D. Íñigo debiendo condenar y condenando a la mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A. al pago de la cantidad de 13.520 euros, y los intereses sobre dicha cantidad, al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde el día 25 de julio de 2006. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a Allianz Seguros y Reaseguros S.A"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de septiembre de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Íñigo formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Allianz Seguros y Reaseguros reclamando el pago de 13.520 #, alegando que tenía suscrito con la demandada un contrato de seguro a todo riesgo que incluía la cobertura de por robo. El día 25 de julio de 2006 denunció ante la Guardia Civil que le habían robado el vehículo. Los hechos se comunicaron a la mercantil Roch Bernat, Agente de Seguros. En fecha 20 de septiembre se dio de baja el vehículo. En fecha 4 de octubre de 2006 se requirió a la citada entidad para que procediera al pago de la correspondiente indemnización y el día 13 de octubre de 2006 la policía comunicó al demandante que se había recuperado el vehículo. Sin tomar en consideración la voluntad del demandante, la aseguradora procedió a peritar y repara el turismo al tiempo que se negó a pagar la suma reclamada. Tampoco ha pagado el subsidió por previsto en el artículo 1.10º-7 de la póliza.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que en ningún momento aceptó, sin más, indemnizar el importe del vehículo ya que las comunicaciones que presenta tuvieron lugar con la agencia de seguros. No ha demostrado en qué fecha recuperó el vehículo pero, en todo caso, cuando entregó el vehículo a Centroval firmó una orden de reparación del vehículo. Orden que no puede firmar la entidad aseguradora sino el dueño del turismo. Tras la reparación, la aseguradora pagó el importe. Añade que, a fecha de hoy, el turismo sigue en el taller sin reparar.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos analizar.

SEGUNDO

Como primer motivo de su Recurso, invoca la parte apelante que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba porque la aseguradora ha cumplido con el contrato de seguro suscrito con el actor. Para ello alega que el demandante no ha probado la fecha de la recuperación del turismo. En segundo lugar, que el demandante y la agencia de seguros acordaron esperar mes y medio antes de exigir el pago a la aseguradora y en la carta que Allianz remite al agente no consta una aceptación del pago del importe del vehículo sino que se limita a indicar que se le comunique inmediatamente si aparece el vehículo. Por tanto, la aseguradora nunca aceptó indemnizar a valor de nuevo.

La Sala no comparte las apreciaciones de la apelante puesto que en el documento unido al folio 23, de fecha 25 de septiembre de 2006, remitido por Allianz a Roch Bernat S.L. se indica > y, es lógico deducir, que se refiere a la indemnización por robo porque entre los documentos que reclama está > pero consta en autos que en tal fecha el turismo no se había recuperado, por tanto, ninguna eficacia tenía dicha petición. Por tanto, estimamos que dicha comunicación sí evidencia que se iniciaron los trámites para el pago de la indemnización por el robo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR