SAP Guadalajara 481/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:682
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

S E N TEN C I A N° 481

En GUADALAJARA a veintiséis de Diciembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N°772/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 1, a los que ha correspondido el Rollo N° 260/2000, en los que aparece como parte apelante Dª. Sofía representada por la procuradora Sra García García y dirigida por la Letrada Sra Hernández Gutiérrez y como parte apelada Previsión Española de Seguros y Reaseguros, S. A. y Urquijo Correduría de Seguros S. A. y Grupo Banco Urquijo (adheridos), versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de junio de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra García García, en nombre y representación de Dña. Sofía , con absolución de las demandadas, las entidades Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y "Urquijo Correduría de Seguros S. A., Grupo Banco Urquijo", representadas por al Procuradora Sra Hernaz Gamo. No se hace pronunciamiento sobre las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Sofía , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de diciembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión sometida a debate, partiendo de la plenitud de conocimiento que el recurso de apelación otorga al Tribunal de segundo grado, es preciso remitirnos a los escritos de demanda y contestación que delimitan el objeto del proceso estando vedado a las partes introducir posteriormente variaciones sustanciales ( arts 548 y 693.2 LEC ), y así se dirigía la demanda rectora de autos a interesar el pago de la indemnización debida en virtud de la póliza de accidentes contratada en la que la demandante era asegurada, tomador el Banco Urquijo, y beneficiario el mismo, oponiendo la aseguradora demandada la falta de legitimación activa por no tener la condición de beneficiaria y por no estar amparadas las lesiones sufridas por la demandante en los supuestos descritos en la póliza que constituyen invalidez permanente total Rechazada la pretensión de la actora por el juzgador a quo se articula la sentencia en torno a dos argumentos. La aceptación por la asegurada actora de las condiciones generales de la póliza y la causa de oposición anteriormente apuntada, esgrimida por la aseguradora de no encajar en la descripción de invalidez de la póliza, las secuelas que padece la hoy recurrente. Estos motivos de oposición que constituyen asimismo la fundamentación jurídica de la resolución impugnada llevan a centrar el análisis de la cuestión en primer lugar, y tras aludir a la legitimación activa de la recurrente, en relación a las condiciones generales de contratación y la diferencia entre condición limitativa y delimitadora del riesgo, y en segundo lugar si procede, en el examen de la descripción de invalidez permanente de la póliza y las secuelas de la aseguradora.

Por lo que se refiere ala legitimación activa de la demandante al ser asegurada y no beneficiaria, hay que decir que el asegurado es la persona titular del interés asegurado, interés que viene constituido pro al relación económica existente entre un sujeto y un bien que constituye el objeto asegurado ( art. 8.4 de la Ley de Contrato de Seguro ), pero en el supuesto de autos es además beneficiaria en el caso de se superior el capital asegurado como efectivamente acontece dado el abono efectuado al prestamista tomador y beneficiario por la recurrente, compartiendo así esta Sala los argumentos reflejados por la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo de su resolución y que no ha sido cuestionado...

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