SAP Murcia 296/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteMatías Manuel Soria Fernández Mayoralas
ECLIES:APMU:2003:2432
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Joaquín Hervás Ortiz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 309/03

J. ORDINARIO 266/01

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 CARTAGENA

SENTENCIA N. 296

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz.

En la ciudad de Cartagena, siete de octubre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Ordinario n. 266/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena de losque conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por ambas partes la demandada Aseguradora Caser S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Pilar Sánchez Marcos y dirigidos por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez y como apelada y apelante demandante

Miguel Ángel

, representado por el Procurador D. Félix Méndez Llamas con la dirección del Letrado D. Santiago Castillo Parrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 266/01, se dictó sentencia con fecha 29 -01-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador don Félix Méndez Llamas, en nombre y representación de don

Miguel Ángel

y condenando a la demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, a abonar al demandante la cantidad de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EUROS, mas intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda; con imposición de todas las costas causadas a la actora, al demandado vencido".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda condenó a la compañía de seguros demandada, al pago de la cantidad reclamada mas los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Se formula recurso de apelación por dicha compañía de seguros, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, ya que no ha tenido en cuenta que la causa de la invalidez concedida no tiene causa únicamente en el accidente sino en otras secuelas no traumáticas, además que la póliza será nula en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por la demandante también ser formuló recurso de apelación, respecto a los intereses por considerar que resulta de aplicación el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente o subsidiariamente desde la fecha de la demanda de conciliación.

Por ambas partes se formularon sendos escritos de oposición.

SEGUNDO

Siguiendo el orden lógico de resolución de los recursos planteados, habrá que resolver en primer lugar sobre la alegación efectuada por la cia de seguros condenada al pago, sobre la nulidad de la póliza por lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Dicho articulo establece que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Circunstancia...

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