SAP Sevilla 381/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2005:3817 |
Número de Recurso | 5200/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1095/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 2/3/05 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 2/3/05 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jaime contra la Entidad PREVISIÓN DE SEGUROS ESPAÑOLA S.A. y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a esteTribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la reclamación del actor tendente a obtener de la aseguradora a la que interpela la indemnización correspondiente a la declaración de invalidez absoluta cuya cobertura pactara, siendo que por la Administración ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta . La sentencia considera que el hecho de que previamente a la suscripción del seguro el demandante hubiera causado baja por sufrir un síndrome ansioso depresivo contraviene lo pactado pues se había comprometido a estar en buen estado de salud con...
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