SAP Murcia 191/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:1307
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 191

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de incidente de impugnación de liquidación de intereses, dimanante de los autos de Juicio Verbal número 242/98 - Rollo 171/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, a instancia -el incidente- de la compañía de seguros ZURICH, representada por el Procurador Don Francisco Botia Llamas y dirigida por Letrado (ilegible) y de la mercantil BUSMAR, S.A., representada por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y dirigida por el Letrado Don Eduardo Andúgar Carbonell. En esta alzada actúan como apelantes y apelados ambas partes, con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 242/98, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo modificar y modifico la liquidación de intereses practicada por este Juzgado con fecha 11 de Abril de 2.000, debiendo practicarse una nueva conforme a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho segundo.

No procede efectuar pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Francisco Botia Llamas, en nombre y representación de la compañía de seguros ZURICH, y por el Procurador Don Luis Martínez Fernández, en nombre y representación de la mercantil "BUSMAR, S.A.,"que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del respectivo escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término cada una de las referidas partes presentó escrito de oposición al recurso de la contraria. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 171/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acuerda modificar la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario Judicial con fecha 11 de abril de 2000 y que se practique, en consecuencia, una nueva conforme a las bases establecidas en su Fundamento de Derecho segundo, en el que, después de dejar sentado que la cantidad generadora de intereses es la de 2.286.691 pesetas, se establece que: "a) Desde la fecha del accidente, 16-12-97 hasta la efectiva entrega de la cantidad consignada (22- 7-00) el interés aplicable será el legal más un 50 % y por no haber transcurrido aún los dos años y por escrito haber solicitado la Cia. Zurich que se hiciere entrega de dicha cantidad al perjudicado (a la vista del referido escrito, ni el perjudicado las reclamó ni el Juzgado las ofreció). b) A partir del día 22-7-99 (fecha de presentación del escrito solicitando que se entregase la cantidad consignada) hasta el total pago, el interés aplicable es el 20 % antes razonado sobre la cantidad restante, esto es, 917.435 ptas que fue puesta a disposición del perjudicado íntegramente el 9-2-00 (fecha de ingreso en la cuenta de consignaciones de la última cantidad pendiente)».

Frente a este pronunciamiento se alzan los apelantes, solicitando la representación de la compañía de seguros ZURICH que sé le imponga únicamente el abono del interés legal incrementado en un 50 % en cuanto solo a la suma de 669.517 pesetas, no procediendo en modo alguno establecer el interés del 20%; y solicitando la representación de la mercantil "BUSMAR, S.A.," conforme ya interesó en su escrito de propuesta de liquidación de intereses, aplicando el interés del 20 % desde la fecha del siniestro y en cuanto al total principal de la condena.

Al respecto se alega en el...

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