SAP Barcelona 377/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:9376
Número de Recurso715/2000
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En Barcelona, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 314/1996 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida del Letrado D. Luis Berenguer Comas, contra G.V. EXPRESS S.A., representada en esta instancia por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y asistida del Letrado Dª. Amelia Lorente Asensio, y GONDRAND U.K., representada en esta instancia por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y asistida del Letrado Dª. Anna Mestre Ruiz, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ambas demandadas contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 30 de mayo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida en juicio declarativo ordinario de menor cuantía por el Procurador r. Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Catalana Occidente, debo condenar y condeno a G.V. EXPRESS S.A. y a GONDRAND U.K. a que indmenicen, conjunta y solidariamente a Catalana Occidente en la cantidad de siete millones quinientas cincuenta y tres mil pesetas (7.553.000 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas demandadas, que fue tramitado conforme a la LEC de 1881, siendo emplazadas las partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, personadas las partes apelantes y apelada y formado enla Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 22 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que resolvió el litigio instado por la aseguradora Catalana Occidente, subrogada legalmente en la posición de su asegurada, Basi S.A., a la que abonó el valor de la mercancía faltante cuyo transporte desde Barcelona a Londres, amparado por carta de porte CMR, fue encomendado por esta última a GV Express S.A. (que a su vez lo llevó a cabo por medio de Gondrand U.K., también demandada), rechazó las defensas de falta de litisconsorcio pasivo necesario (opuesta con fundamento en la necesidad de la llamada al pleito del porteador efectivo a quien recurrió Gondrand U.K. para la entrega de la mercancía, SF Transport), de prescripción de la acción (con base en el artículo 32 del Convenio CMR ) y de falta de legitimación activa (que se alegó por razón de no aportarse la póliza de seguro y por tratarse de una venta CIF, determinante de una indebida subrogación en el lugar de quien no tenía derecho a la carga) y, finalmente, con aplicación del régimen normativo contenido en el Convenio sobre transporte internacional de mercancías por carretera, hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (CMR ), condenó a ambas demandadas solidariamente por no haber probado causa alguna de exoneración, concretamente la alegada fuerza mayor por el robo de la mercancía (producido con engaño al chófer repartidor en el momento de la entrega, según la versión ofrecida por las demandadas), excluyendo la limitación de responsabilidad prevista por el art. 23.3 de la norma internacional por apreciar presente el pacto de declaración de valor de la mercancía, con el efecto determinado por el art. 24 .

El recurso de las demandadas reproduce, para su revisión en la segunda instancia, la integridad del debate.

SEGUNDO

El contexto de hecho incontrovertido es el que sigue:

Basi S.A. encomendó a GV Express S.A. el traslado de una partida de prendas de vestir desde Barcelona a Londres para su entrega final al comprador Matma S.A. en su establecimiento de Floral Street 12, Londres, integrando la expedición 79 cajas con peso bruto de 1.200 Kgs. (f. 18- 19-20). GV Express, que facturó este transporte a Basi S.A. en los términos que resultan de la factura obrante al folio 19 (en la que se hace constar valor FOB stg. 73.281), encomendó a su vez el traslado a su corresponsal en Inglaterra, Gondrand UK, y ésta, a su vez, encargó a SF Transport el transporte doméstico, desde sus almacenes en Londres al establecimiento del destinatario final (f. 150). El transporte estaba amparado por carta de porte CMR (f. 20), en el que figura como cargador GV Express y consignatario de la carga Gondrand UK.

El porteador final recibió la orden (f. 150, impartida por...

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