SAP Granada 357/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2006:2479
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 18/06 - AUTOS Nº 120/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOJA

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA .-SENTENCIA N Ú M. 357

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a Catorce de Julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 18/06- los autos de P. Ordinario nº 120/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 C.B. contra ROMERO Y GUERRERO 2000 CORREDURIA DE SEGUROS. D. Imanol .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8 de Julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interuesta por DIRECCION000 , CB., representado por la Procuradora Dña Maria Victoria Derqui Silva y asistido por el Letrado D. Angel Caro Derqui, contra ROMERO Y GUERRERO 2000 CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., representada por el Procurador Dña Lourdes Navarrete Moya y asistida por el Letrado D. Pablo Moleón Moraleda y contra D. Imanol , representado por el Procurador Dña. María Jesús González García y asistido del Letrado D. Felipe Hidalgo Pérez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegando la parte recurrente error de la sentencia en la determinación de la "causa petendi" y en la valoración de la prueba e insistiendo que tanto el Sr. Imanol como la entidad "Romero y Guerrero 2000, Correduria de Seguros S.L.", debieron advertir el error de la aseguradora y que la póliza no se correspondía con lo interesado, sigue insistiendo en la responsabilidad de los demandados frente a quien prestaban el servicio, solicitando la revocación de la sentencia y la plena estimación de la demanda.

SEGUNDO

Es cierto, como alega la recurrente, que la acción que se ejercita es la de exigencia de responsabilidad profesional a quien se encargó el asesoramiento y gestión de un contrato de seguro y no contra la aseguradora por razón de dicho mismo contrato que seria una cuestión diferente.

En este sentido interesa resaltar que queda constancia:

-Que DISTRIBUCIONES GAYLO encargó a la Correduría de Seguros demandada a través de su colaborador en Loja Sr. Imanol , la concertación de una Póliza conforme a las directrices que le interesaba, entre ellas que quedaran cubiertos los riesgos de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

-Que pese a que los demandados lo solicitaron así la póliza que remitió MAPFRE no incluía dicho riesgo, de lo que no se apercibió la Correduría ni el colaborador, presentándola a la firma...

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