SAP Málaga 805/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2004:4511
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 805/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 92/2004

JUICIO Nº 548/2002

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. YOLDI RUIZ, Mª JOSE y defendido por el Letrado D. YOLDI AZNARES, MIGUEL MARIA. Es parte recurrida Sandra que está defendido por el Letrado D. SOUVIRON RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Octubre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sandra , representada por la procuradora Sra. Priego Cantarero, contra la entidad MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Yoldi Ruiz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga a la actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (35.372.77), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello sin expresa condena en costas."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de Septiembre de 2004 quedando visto para sentencia .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la aseguradora recurrente se invocan como motivos de recurso los siguientes: 1) La concurrencia en el presente caso de los requisitos que se contienen en los articulos 10 y 89 de la L.C.S , reconocida en la sentencia de instancia, eximen a su patrocinada de toda responsabilidad, según dispone el apartado tercero del primer precepto citado, con la consiguiente desestimación total de la demanda. 2) La solicitud subsidiaria del actor relativa a la devolución de las primas devengadas , intereses y capitalización correspondiente infringe el art. 10.2 de la LC.S . 3) Las condiciones generales de la poliza litigiosa -Doc nº 5 de la contestación a la demanda - posibilita solamente el reintegro de las primas devengadas y abonadas en caso de dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones por el asegurado, lo que determinó el ofrecimiento economico hecho por su parte a la actora, derivado de una obligación contractual que viene definida en el contrato de seguro.

La parte apelada impugno el recurso interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de recurso han de ser desestimados, por cuanto, resulta contradictorio e ilogico que se pretenda la total desestimación de la demanda con base a los art...

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