SAP Barcelona 657/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:13122
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución657/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 565-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell , a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda interposada per la procuradora dels tribunals María Gallardo de la Torre en nom de la Companyía d'Assegurances ZURIC, contra Grupo Asegurador CEP, i condemno la part actora al pagament de les costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda básicamente por entender que el obligado a indemnizar era el Consorcio de Compensación de seguros, haciendo abstracción de la cobertura contra robo expresamente contratada con la ahora actora ZURICH sobre el vehículo asegurado que precisamente fue robado, se alza la parte actora solicitando la revocación y la estimación de su demanda inicial en la que pedía la condena de la aseguradora demandada que entre los objetos asegurados figuraban todos los enseres guardados en el interior del local asegurado en su continente y contenido. La parte apelada demandada se opone ahora y en su momento en primera instancia por entender que el vehículo no forma parte del negocio de su asegurado ni de su mobiliario y, por tanto, no se hallaba cubierto por el seguro, subsidiariamente, solicitaba que se considerara que el capital asegurado fuera por "daños por robo" y por tanto con límite de 350.000 pesetas.

SEGUNDO

. La acción ejercitada en la demanda tiene su amparo legal en el artículo 32 LCS , que regula la posibilidad que tienen las aseguradoras, que pagan la indemnización a su asegurado en casos de existencia de seguros múltiples, de repetir contra la otra aseguradora del mismo riesgo en la proporción a la propia suma asegurada por cada una de ellas. El seguro múltiple consiste en la suscripción por un mismo asegurado-tomador de dos o más contratos con distintos aseguradores que cubren los efectos de un mismo riesgo sobre un mismo interés y durante el mismo período de tiempo sin que, por tanto, se produzca un previo reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, que es nota característica del denominado coaseguro. Por el contrario, el seguro múltiple o cumulativo se caracteriza porque en él:

a)Debe haber una pluralidad de contratos de seguro celebrados por un tomador con varios aseguradores.

b)Los varios contratos han de tener los mismos efectos, en el sentido de cubrir las consecuencias que un «mismo riesgo» puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo.

c)Ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente, lo que no sucede en supuestos de seguro subsidiario o bien seguros complementarios.

d)La pluralidad de contratos se debe a iniciativa del tomador del seguro, sin acuerdo...

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