SAP Murcia 248/2004, 23 de Septiembre de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:2023 |
Número de Recurso | 173/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 248/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Ordinario nº 905/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante y apelada, Construcción Integral del Levante, S.L., representada por la Procuradora Sra. Garrido Campuzano y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García, y como demandada y en esta alzada apelada, e impugnante de la sentencia de instancia con carácter subsidiario y para el caso de que no se confirmara la misma, CASER, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Campos Gil. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de marzo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora María-Dolores Garrido Campuzano en nombre y representación de la sociedad "Construcción Integral de Levante, S.L.", se absuelve a la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte demandante."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, siéndoles admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 173/04, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de septiembre del año en curso.
Discrepa la parte apelante, "Construcción Integral del Levante S.L.", de la interpretación que hace la sentencia de instancia de que cuando en la póliza se refiere a domicilio habitual se esté determinando que el seguro se refiere a una persona física, considerando que en caso de personas jurídicas el habitual no puede ser otro que el domicilio social que es el de la vivienda siniestrada; que en la póliza no consta que la vivienda se destinara a domicilio concreto de alguien sino que consta el destino; que no recoge en la póliza que no pueda destinarse la vivienda a oficina, entendiendo que de no haberse querido este último destino se debería haber recogido expresamente por imperativo del art. 3 L.C.S .; que la oscuridad debe ser interpretada a favor del asegurado; que en la póliza, en la cláusula 7 del condicionado general, se contempla que en la vivienda se ejerza una actividad profesional; que fue la aseguradora quine le proporciona el seguro, y que ya se le cubrieron otros robos; asimismo se afirma que en la vivienda donde se produce el siniestro vivía Ismael , argumentando sobre ello.
Impugna la sentencia la mercantil "Laser S.A.", alegando que la apelante carece de legitimación ya que las facturas no son de la actora, salvo la reseñada con el cardinal 9 D) por importe de
1.952,06 €.
Han de ser desestimados los argumentos apelatorios de la parte actora, "Construcción Integral de Levante S.L.", en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo...
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