SAP Asturias 493/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2001:4341
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00493/2001

SENTENCIA NÚMERO 493/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, presentes autos de Juicio Verbal 25/01, procedentes juzgado de Primera Instancia Número Siete de Oviedo, Rollo de Apelación 205/01, entre partes, como Apelante/s, Dña Ana , representada por la Procuradora Sra. Gota Brey y asistida del Letrado D. Ignacio Botas González., y como Apelado/s, Pelayo Mutua de Seguros, representado por el Procurador Sr. Garcia-Cosio Alvarez, asistida de la Letrado Dña María Jesús Bondi Villaure.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20/3/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda promovida por Dña Ana , actuando también en representación de su hijo menor ,edad, D Ángel Jesús , contra Pelayo Mutua de Seguros, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad demandada, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna desestima la reclamación que realiza Dª. Ana en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad, contra MUTUA DE SEGUROS PELAYO. La demanda se formula con apoyo en el fallecimiento del padre del menor conduciendo el vehículo con seguro en la demandada, entendiendo que la actora tiene derecho a ser indemnizada por la cobertura del seguro obligatorio.

SEGUNDO

En consecuencia, la discusión se refiere a si el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor cubre los perjuicios sufridos por personas unidas por vínculos de hecho con el conductor del turismo accidentado (en el presente caso ni propietario ni asegurado), que fallece en el mismo, así como sus familiares, habiendo sido el vehículo que llevaba el único que intervino. Se trata de un supuesto que con cierta frecuencia ha llegado a Juzgados y Tribunales, que ha dado lugar a respuestas contradictorias.

Una determinada línea entiende que el seguro obligatorio del automóvil debe ser de amplia cobertura, y que el Derecho de la Unión Europea cada vez más ha ido eliminando las exclusiones inicialmente fijadas. En este planteamiento se sostiene que en las distintas normas nacionales (ya desde la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 1962 y el Texto Refundido de 1968, pasando por el R.D. L. 1301/1986, de 28 de junio hasta llegar a la L. 30/95, de 8 de noviembre) tales exclusiones eran claramente reducidas. Entre las sentencias que participan de este criterio puede cita de la A.P. de Cuenca de 15-1-1997, en supuesto análogo al que aquí se presenta, con la única diferencia que los actores eran tan sólo los hijos del conductor fallecido.

La segunda línea, representada por ss de la A.P. de Ciudad Real de 28-12-1999 y 7-6-2000, y de la A.P. de Alicante de 27-5-1999, rechazan el hecho indemnizable y, en consecuencia, el derecho de quienes reclaman.

TERCERO

En la argumentación de las resoluciones que resuelven favorablemente las reclamaciones contra las aseguradoras destacan aspectos como que los demandantes están accionando un derecho propio y no hereditario, son realmente perjudicados por el fallecimiento producido, y el daño sobrevenido no aparece excluido en la normativa española del seguro obligatorio, ni puede serlo en virtud de la establecida en las Directivas de la Unión Europea. Consecuencia de todo ello habrá de ser la obligación de la aseguradora de cubrir la indemnización legalmente establecida en cada momento.

Ahora bien, el aspecto más trascendente en estas...

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