SAP Ciudad Real 90/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2006:245 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 90/2.006.
En CIUDAD REAL, a cuatro de Abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 151/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 66/2006, en los que aparece como parte apelante "AXA SEGUROS E INVERSIONES", representada por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el Letrado LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, y como apelada "CATALANA OCCIDENTE", representada por el Procurador VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado SALVADOR ENCINA MENA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.ANTECEDENTES DE HECHO:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de AXA Seguros de Inversiones contra Catalana Occidente representada por la procuradora doña Soraya Viñas y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella. Que debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por "AXA SEGUROS E INVERSIONES" se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CUATRO DE ABRIL DE 2.006.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Axa, Seguros e Inversiones, se interpone recurso de apelación, alegando que, en contra de lo razonado en la sentencia, no se ha acreditado por ningún medio probatorio que el hecho causante del daño fuese un evento distinto a la circulación, entendiendo en definitiva, que no se ha acreditado otra cosa, que no sea que el vehículo que previamente había sido hurtado, colisionó contra la estación de servicio, presumiéndose tan solo que la intención de los ocupantes fuese entrar en el establecimiento. Con base en dichas alegaciones, se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.
Por la representación de Seguros Catalana Occidente S. A, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada de la circulación de vehículos de...
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