SAP Ciudad Real 41/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:225 |
Número de Recurso | 284/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.41/2.001.
Ciudad-Real, a trece de Febrero de dos mil uno.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandante, en los autos de Juicio Ejecutivo, contra la Sentencia, seguidos en
el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, a instancias de D. Simón , como apelante, representado en esta alzada por la Procurador Doña Carmen
García-Motos Sánchez y dirigido por el Letrado D. Francisco-José Victor Sánchez, contra "Reate,
Seguros Generales", como apelada, representada por la Procurador Dª. Asunción Holgado Pérez y
dirigida por el Letrado D. Juan-José Panadero Delgado.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la oposición formulada por la entidad Aseguradora REALE representada por la Procuradora Sra. Holgado y asistida por el Letrado Sr. Panadero, deducida en autos de juicio ejecutivo 11/99, seguidos en su contra, a instancias de
D. Simón , representado por la Procuradora, Sra. García Motos y asistido del Letrado Sr. Victor Sánchez,debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo, sin hacer expresa declaración sobre las costas".
La relacionada sentencia que lleva fecha 26 de Mayo de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el SEIS DE FEBRERO DE 2.001, A LAS DIEZ HORAS DE SU MANANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Simón , se interpone recurso de apelación, al entender que dicha resolución vulnera principios de invariabilidad y congruencia de las sentencias, y todo ello, por cuanto que el motivo de nulidad que acoge el Juzgador no fue alegado de contrario, no dándose por la prueba practicada, la culpa exclusiva de la víctima que fue el motivo de oposición alegado por la parte ejecutada, en base a lo cual, solicita la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda formulada.
Por la representación de la entidad Reale Autos y Seguros Generales, se solicitó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia apelada.
Con carácter previo, es de traer a colación la postura mantenida por esta Sección, expuesta en Sentencia 31-7-99, en los casos en los que se acciona en virtud de un título ejecutivo por daños exclusivamente materiales, dicha resolución señalaba: "Un sector mayoritario de la mencionada Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (o Pequeña Jurisprudencia), con el que esta Sala coincide, ha considerado que el mencionado juicio ejecutivo de la normalmente llamada Ley del Automóvil, que actualmente ostenta la expresada denominación dada por la Ley 30/95, adquiere desde el punto de vista sustantivo dos facetas muy distintas: una la relativa a los daños corporales, que como ya se ha expresado está presidida por el principio de responsabilidad objetiva atenuada, pues la Ley 30/95 mantiene (arts. 1-2) como únicas causas de exención de responsabilidad las de la culpa única de la víctima y de fuerza mayor, otra, no muy acorde con la naturaleza del Juicio Ejecutivo, se refiere al seguro de daños materiales, en que rige, según el art. 1-3 de la Ley, el principio de responsabilidad...
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