SAP Salamanca 401/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:584
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 401/2000

Ilmo. Sr. Presidente.

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO ANAYA PEREZ

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca a tres de Julio del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil n° 219/99 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala n°400/00 ; Han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª Daniela , representado por el Procurador D José Ramón Cid Cebrian y bajo la dirección del Letrado Dª. Elvira Hernández Hernández, como demandado-apelante: CAHISPA S.A., representado por el Procurador D. Fernando Alvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado

D. Fernando Dávila González, y PLUS ULTRA S.A. representado por la Procuradora De Clara Martin Niño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel A. Sánchez Benitez de Soto y como demandado apelado adherido: J.J. MARTIN GALLEGO S.L., representado por el Procurador D. Fernando Alvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado D. Manuel M. Cristeto Blasco y como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía D. Isidro .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de Marzo del año en curso, por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador SR. Cid Cebrian, en representación de Dª. Daniela contra J.J. Martin Gallego S.L., Isidro (en rebeldía ) Plus Ultra Cía S.A. y Cahispa S.A. debo condenar y condeno: a la Cía Plus Ultra S.A. a que abone a la actora la cantidad de un millón trescientas cincuenta mil pesetas (1.350.000 ptas,)en base a lo manifestado en los fundamentos jurídicos 3° y 4° de esta resolución. Con los intereses del 20 por ciento de dicha cantidad desde la fecha consignada en el fundamento jurídico 8°.- Con carácter solidario a D. Isidro (en base al art. 1902 del C.C .), J.J. Martín Gallego S.L. ( art. 1903 del C.C .) y Compañía de Seguros Cahispa S.A. ( Art. 76 de L.C.S .) a indemnizar a Dª. Daniela en la cantidad de dos millones setecientas ochenta mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (2.780.584) A la citada cantidad debe aplicarse el interés del 20 por ciento a la Cía demandada desde la fecha señalada en el Fundamento Jurídico 8° y que se da por reproducido. No se hace expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante y de los demandados Cahispa S.A. y Plus Ultra S.A., haciendo cada uno las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones y solicitando la revocación de la resolución recurrido, dado traslado de los recursos, por el demandado Constantino se procedió a adherirse.

  3. - Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación yFallo del presente recurso de apelación el día 23 de Junio del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia el 13-3-2000 que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por Dª. Daniela condenó a Plus Ultra S.A. a indemnizarla en 1.350.000 con el interés del 20% desde el 14-10-98 y solidariamente a Isidro , J.J. Martin Gallego S.L. y Cahispa S.A. a indemnizarla en 2.780.584 ptas. Con el interés del 20% desde el 14-10-98, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Plus Ultra recurre la mencionada sentencia alegando como motivos el error de derecho por falta de aplicación de la norma complementaria 3ª del Baremo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros (anexo 3 del RDD de la L.C.S.), solicitando la absolución tanto en primera instancia como en la apelación.

TERCERO

Con respecto al primero de los motivos del recurso, debemos decir que no existe la infracción denunciada ya que no es cierto que el Seguro Obligatorio de viajeros sólo permita indemnizar una de las secuelas que padezca el lesionado. La interpretación subjetiva y tendenciosa de Plus ultra no puede prosperar pues la norma complementaria 3ª del baremo de Indemnizaciones no puede llevar a indemnizar una sola de las secuelas padecidas por la víctima, sino que realmente lo que quiere decir es que "cuando sufra daños corporales que puedan ser incluidos en varias categorías, éstas serán calificadas en la categoría que corresponda a la lesión de mas gravedad", es decir que una misma secuela, que puede ser calificada de dos formas distintas o incluidas en dos categorías, sólo se valorará una vez, precisamente en aquella que concede mayor indemnización, y no dos veces.

Si no fuera ya suficientemente clara la redacción de la citada norma complementaria 3ª basta para interpretarla en la forma en que lo hemos hecho con ponerla en relación con la norma 1ª y 5ª pues lo que no tiene sentido es que un lesionado con 4, 5 o más secuelas sólo pueda ser indemnizado por la más grave. El motivo, debe por tanto ser desestimado sin perjuicio de que en el momento de la indemnización se apliquen las retenciones que fiscalmente procedan.

CUARTO

La aseguradora Cahispa recurre la sentencia alegando error en la prueba por entender que el hecho causante...

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