SAP Madrid 264/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:5028
Número de Recurso743/2005
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00264/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 743 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: PELAYO MUTUA SEGUROS Y A P.FIJA

PROCURADOR: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

APELADO: Juan Francisco

PROCURADOR: CARLOS VALERO SAEZ

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Pelayo Mutua de Seguros, representada por la Sra. Miguel Aguado, y de otra, como apelado-demandante D. Juan Francisco, representado por el Sr. Valero Saez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha de Julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Saez Valero, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la entidad aseguradora Pelayo, representada por la Procuradora Sra. Miguel Aguado, debo condenarla a que abone al actor la suma de 1.110,84 euros, mas los intereses del artículo 20 de la LCS , con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Mazo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la única cuestión a dilucidar en la presente alzada viene constituida por la imposición de los intereses penalizadores del Art. 20 de la L.C.S .. En autos por el actor se reclamo la indemnización correspondiente a un seguro de ocupantes, reclamando la cantidad de tres mil Pts. diarias durante 365 días por entender que las lesiones padecidas por el mismo como consecuencia del accidente de tráfico han superado los 365 días consignados en la póliza de seguros. La compañía apelante estima que el periodo de curación de la lesión ascendía a los 137 días que se han indemnizado y que no se reconoce el resto de los días de incapacidad por no estar determinados en el informe del medico forense. La sentencia de instancia estimo las prensiones contenidas en la demanda acreditando que el periodo de curación era el que el demandante aducía a través de las testifícales de los médicos que han tratado al mismo, e impone el interés del Art. 20 de la ley pronunciamiento contra el que se alza la compañía.

Como establece la SAP Barcelona 1 de Julio de 2.004 , el legislador con la imposición de los intereses penalizadores "pretende de las aseguradoras la realización de ofertas razonables a los perjudicados en orden a evitar la litigiosidad inherente a la materia y la...

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