SAP Castellón 141/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:323
Número de Recurso92/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 141/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. JULIO CÉSAR ALFORJA ORTÍ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 8 de marzo de dos mil.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de enero de 1998 dictada pro el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 2 de Vinaroz en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 114 de 1996 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª. Marisol representada por la Procuradora Dª. Mª. Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado D. José Mª Morales Vázquez y como APELADA, la demandada ASSICURAZIONI GENERALI, S.A. representada por el Procurador D. Emilio Olucha Rovira y defendido del Letrado D. José Vicente Martínez Chirivella y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debe desestimarse la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bofill en nombre y representación de Marisol absolviendo a GENERALI COMPAÑÍA DE SEGUROS de todas las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª. Marisol se interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes, practicándose prueba en esta segunda instancia.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día dos de marzo de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia para dictar que estimare al tiempo la demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso con condena en costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO

Ejercitaba la actora Sra. Marisol una acción personal de reclamación de cantidad contra la aseguradora Generali Assicurazioni, con causa en un contrato de seguro "multiriesgo" que venía a cubrir, entre otras cosas, el robo y los daños ocasionados en su vivienda- chalet del Sr. Sebastián (Castellón). Se indicaba en la demanda que este chalet había sufrido un robo el día 3 de Dic de 1.993, sustrayéndose una serie de efectos de su interior y ocasionando los autores -desconocidos- una variedad de daños. El coste de reposición de lo sustraído y de lo deteriorado ascendía a 701.947 pts y como la entidad aseguradora no ha atendido la reclamación de su cliente, pese a las reclamaciones, se pretendía esta cantidad más otras 100.000 pts de daños y perjuicios, y los oportunos intereses al 20% de acuerdo con el art. 20 de la LCS .

La sentencia de primer grado viene a desestimar la demanda - acogiendo las razones de oposición de la aseguradora- debido a que no se ha acreditado el hecho del robo, tampoco la preexistencia de las cosas que se afirman sustraídas, y porque tampoco se realizó la comunicación de la relación de efectos sustraídos dentro del plazo establecido en las condiciones especiales de la póliza.

Contra las consideraciones de la juzgadora y su consecuente conclusión desestimatoria, se alza en apelación la demandante, aduciendo, en esencia y en contra de lo que se indica en la sentencia, que: a) Se formalizó diligentemente la denuncia ante la Guardia Civil, y además se cursó el parte a la aseguradora a través de su conocido Sr. Víctor , realizándose además reclamaciones desde Alemania a través de la entidad Generali de este país y existiendo después reclamaciones por medio del letrado Sr. Bellido de Castellón; b) Se ha de tener acreditada la preexistencia de lo robado, en función de la propia valoración del contenido que se indica en la póliza, 6.300.000 pts., dado que en otro siniestro anterior ya se había valorado por el perito que el mobiliario de la casa era de alto valor, y dado que en último término la aseguradora no hizo labor investigatoria alguna a los efectos de determinar el siniestro y sus consecuencias, siendo de aplicación el art. 18 y art. 38 de la LCS así como las cláusulas 21.9 y 22.1 del condicionado.

Los anteriores motivos han sido oportunamente impugnados por la aseguradora apelada.

SEGUNDO

Entrando ya en consideraciones, la Sala tiene que discrepar de la conclusión de la juzgadora relativa a la no probatura del robo acontecido el día 3 de Dic de 1.993 en el chalet de la Sra. Marisol , que era objeto de la póliza incuestionada por las partes, puesto que consta como acontecido en las diligencias núm. 570/93 del Juez de Instruc núm. 2 de Vlnaroz ( f. 121 y ss. ), y así lo han puesto de manifiesto los testigos, Sr. Víctor (f 118), Sra. Lidia quien dio aviso a la Guardia Civil y vio la reja de la ventana y el cristal correspondiente rotos ( f 81 ), y la Sra Esther ( f. 83).

No se puede pedir sobre esta particular mayor prueba a la actora, quien además a la fecha del siniestro se encontraba en su país, Alemania. Por lo demás, no existe elemento alguno de sospecha sobre la irrealidad del robo, y ni siquiera la Cía aseguradora -que niega otro extremos- se ha permitido poner en duda tal hecho.

Sobre la preexistencia de los objetos sustraídos del interior de la vivienda expoliada, bien es cierto que no ha existido prueba completa y acabada de la tenencia de los mismos en los términos que exigía el art. 21.9 del condicionado de la póliza , cuyo tenor viene a coincidir con el art. 38 de la LCS , pero es de tener en cuenta al respecto que...

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