SAP Las Palmas 325/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2008:1616
Número de Recurso496/2007
Número de Resolución325/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de

Telde en los autos de Juicio Verbal nº 99/2003 seguidos a instancia de DON Víctor, apelado,

representado en esta alzada por DOÑA ALICIA MARRERO PULICO, y defendido por el Letrado DON ARMANDO ROMANO

MENDOZA, contra MAPHRE GUANARTEME, apelante, representada en esta alzada por DOÑA PETRA RAMOS PÉREZ, y

defendida por la Letrada DOÑA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE

SEGUROS, apelado, representado en esta instancia por el Letrado habilitado del Estado, siendo ponente el Sr. Magistrado DON

Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Telde, se dictó en los autos del Juicio Verbal del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de D. Víctor, debo condenar y condeno a D. Juan Ramón, y la entidad aseguradora Mafre Guanarteme S. A., a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de dos mil trescientos ochenta y seis euros (2.386 euros), cantidad que devengará el interés del 20 % desde la fecha del siniestro, hasta el completo abono del principal a cargo de la entidad aseguradora, y los intereses legales desde la fecha de la presente resolución a cargo de D. Juan Ramón, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.2.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de D. Víctor, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros, de las pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en costas

.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2005 , se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandada Mafre Guanarteme, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias, demandante y codemandada, presentaron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en...

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