SAP Jaén 65/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2007:238 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 65
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a catorce de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 76 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 87 del año 2007, a instancia de Mutua General de Seguros, representada en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendida por el Letrado Sr. Buendía Luque, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Andújar, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre y defendida por el Letrado Sr. Laguna Sánchez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 30 de noviembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por el Procurador Sr. López Nieto, en representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS.- CONDENAR a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al pago de la cantidad de 2.219,16 euros, la cual devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia (art 576 de la LEC ).- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la comunidad demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba insistiendo en que no le adeuda nada a la entidad actora en concepto de prima de seguro debido a que ésta había novado el contrato de seguro en uno de los elementos esenciales, el precio sin consentimiento de la hoy recurrente, por lo que procedió a devolver los recibos librados, no rigiendo en consecuencia el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, y por tanto, la apelante coincide con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida pero no en cuanto a los efectos jurídicos que se pretende dar a los mismos, por lo que en definitiva interesaba la revocación de dicha resolución y se dicte...
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