SAP Barcelona 651/2007, 18 de Diciembre de 2007
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2007:12973 |
Número de Recurso | 477/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 651/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 477/06
Procedente del procedimiento nº 346/05 Verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavá
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 477/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de
octubre de 2005 en el procedimiento nº 346/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, en el que son
recurrentes EMRASEC S.L., y apelados SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 18 de diciembre de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el procurador Sr. López y defendida por el letrado Sr. Gracián contra Emrasec S.L. condenado a la demandada a abonar a la actora la suma de 732,62 euros e intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la presente resolución y todo ello con expresa imposición de costas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda por la que la aseguradora reclamaba el pago del recibo de la prima del seguro, interpone recurso de apelación la parte demandada.
A la vista de las alegaciones del apelante, a las que se opone la actora, hay que señalar que, aunque en la demanda se diga que ''pasado al cobro el recibo de la prima correspondiente al período 30/11/03 a 30/11/04, no fue atendido, resultando devuelto'', lo cierto es que de la misma y de los documentos a ella acompañados se desprende que lo que se reclama no es el pago de toda la anualidad, es decir de los dos recibos en que se fraccionó el pago de dicha anualidad, sino tan sólo uno de ellos, en concreto el segundo y último.
Asimismo, dicho recibo sí comprende una cantidad líquida, vencida y cuyo pago sí puede en principio exigir la aseguradora, sin que al efecto quepa confundir el vencimiento de la prima con el vencimiento de la póliza,...
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