SAP Madrid 47/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2003:10381 |
Número de Recurso | 123/2002 |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZD. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSONDª. Dª. MÓNICA DE ANTA DÍAZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00047/2003
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
MÓNICA DE ANTA DÍAZ
En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 75/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 123/2002, en los que aparece como parte apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procuradorD. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, y como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representado por el procurador D. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
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DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Winterthur Seguros Generales, S.A. contra Caja de Seguros Reunidos "Caser" y contra la Comunidad de Propietarios de la C/
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de Madrid, y en consecuencia, -Debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de 253.305 ptas., más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Invirtiendo el orden del planeamiento del recurso de apelación interpuesto por WINTHERTUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, procede pronunciarse sobre la inoponibilidad a la recurrente del "infraseguro" alegado por la codemandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.(CASER), cuya existencia y extensión no se cuestiona, por entender la apelante que se trata de una minoración contractual que sólo afecta a las codemandadas, pero no a terceros perjudicados.
Tal alegación no puede ser acogida. El artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dice que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato...
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