SAP Madrid 47/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteRAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2003:10381
Número de Recurso123/2002
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZD. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSONDª. Dª. MÓNICA DE ANTA DÍAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00047/2003

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MÓNICA DE ANTA DÍAZ

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 75/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 123/2002, en los que aparece como parte apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procuradorD. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, y como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representado por el procurador D. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA

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Nº NUM000

DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Winterthur Seguros Generales, S.A. contra Caja de Seguros Reunidos "Caser" y contra la Comunidad de Propietarios de la C/

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nº NUM000

de Madrid, y en consecuencia, -Debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de 253.305 ptas., más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Invirtiendo el orden del planeamiento del recurso de apelación interpuesto por WINTHERTUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, procede pronunciarse sobre la inoponibilidad a la recurrente del "infraseguro" alegado por la codemandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.(CASER), cuya existencia y extensión no se cuestiona, por entender la apelante que se trata de una minoración contractual que sólo afecta a las codemandadas, pero no a terceros perjudicados.

Tal alegación no puede ser acogida. El artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dice que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato...

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