SAP Baleares 47/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2003:198
Número de Recurso739/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 47

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 245/01, Rollo de Sala Número 739/02, entre partes, de una como demandante apelante, Dª. Rocío , representada por la Procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendida por el Letrado D. Ricardo Gónzalez Zayas; y de otra como demandadas apeladas las entidades, "Ferrovial Agromán, S.A." representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y defendida por el Letrado D. José Mª Losa Revesté, "Allianz S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por la Letrada Dª Isabel Ballester Sancho, "Mafre Industrial SA.", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por la Letrada Dª Marta Rossell Garau.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 19 de junio de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Rocío contra FERROVIAL AGROMAN, ALLIANZ RAS Y MAPFRE INDUSTRIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el 22 de enero de dos mil tres, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda, en reclamación de cantidad, contra las entidades "Ferrovial-Agroman S.A." y su aseguradora "Allianz Ras", Cía. De Seguro y Reaseguros, SA", y contra "Mapfre Industrial" como aseguradora de la actividad de "Fontanería y de Saneamientos Extremeños, SL", por la caída en una zanja, junto al n° 155 de calle Aragón, de esta Capital, de la actora, Sra. Rocío , a 29-Abril-2000, con resultancia de días de baja por lesiones y secuelas, fue contestada por la última de las indicadas alegando que el accidente no tuvo que ver con las obras que se ejecutaban por lo que no existe responsabilidad imputable a la subcontratista, amén de la estipulación de una franquicia al 10% del siniestro con un mínimo de 75.000 pts y un máximo de 200.000.-pts, asimismo contratada por "Allianz SA" que opuso la excepción de falta de legitimación pasiva a tenor de la estipulación de franquicia a cargo de su asegurado de 100.000 pts por daños personales, y asimismo contestado, por "Ferrovial-Agromán SA" alegando NO haber intervenido en la ejecución de tales trabajos, subcontrattados a "Fontanería y Saneamiento Extremeños, SL", la cual debía adoptar las medidas de prevención y de seguridad necesarias, responsabilidad exclusiva de la actora, y pluspetición indemnizatoria, recayó Sentencia desestimatoria a 19-Junio-2002; contra cuya resolución se alza la parte demandante, que denuncia error en la valoración de la prueba, alegando la concurrencia de los requisitos exigibles en la responsabilidad extracontractual, la doctrina sobre teoría cuasi-objetiva o la responsabilidad por riesgo, y subsidiariamente la no imposición de costas a la parte recurrente.

La representación procesal de "Allianz. SA" se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en la falta de legitimación pasiva en base a la franquicia establecida para daños personales, en la culpa exclusiva de la actora que decidió pasar por encima de la zanja y se cayó, al igual que la entidad "Mapfre" que defiende la inexistencia de culpa o negligencia imputable a las entidades contratistas de las obras, la culpa exclusiva de la víctima, así como la entidad "Ferrovial-Agromán, SA" que insiste en la diligente actuación de las entidades demandadas, y en que el acontecimiento es exclusivamente achacable a la propia víctima; por lo que la demandante sería merecedora de la imposición de las costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

La valoración del material probatorio desplegado permite dar por plenamente acreditado que Dª Rocío sufrió una caída a la salida cercana al portal n° 155 de la calle Aragón, de esta Ciudad, sobre las 8'15 hors del día 29-Abril-2000 (sábado); que la entidad titular de las obras, donde se produjo la caída de la actora, era "Corporación Mallorquina del Cable- ONO-", la cual había contratado tales obras a "FerrovialAgromán, SA", y ésta subcontratado con "Fontanería y Saneamiento Extremeños, SI,"; que la contratista tenía póliza suscrita con "Allianz Ras" (AGF- Unión Fénix), n° 65/22962, así como la subcontratista con "Mapfre Industrial", n° 096-9980347781, que las obras de la zona concretamente referida fueron realizadas a instancias de "ONO, en el nodo denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR