SAP A Coruña 572/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2005:970
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.572/05

En Santiago de Compostela, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000509 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000022/2005, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como apelados D. Felix y ZURICH S.A. representados por la procuradora Dª. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ SANTIAGO PÉREZ; Y MAPFRE MUTUALIDAD, REPRESENTADA POR EL Procurador D. SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN y asistido del Letrado D. ANTONIO RUIZ PERMUY y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 15 de Mayo de 2003 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Felix y Zurcí S.A., debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Evaristo Area Fandiño, y a la entidad aseguradora "AXA" a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 553'72 euros, de las cuales, al Sr. Felix le corresponde la cantidad de 300'51 euros y a la aseguradora demandante la cantidad de 253'21 euros, dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta y solidariamente.-Asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Mapfre de la pretensión contra ella deducida, sin condena en costas.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes, en representación de la demandada "AXA", se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opusieron al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día dieciocho de Noviembre del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

La aseguradora apelante imputa a la sentencia impugnada una errónea valoración de la prueba en lo que concierne a la forma en que se produjo el accidente que ocasionó los daños al vehículo de la parte demandante. Frente a la conclusión de la sentencia de primera instancia, que considera que esos daños fueron consecuencia de un único golpe dado por el vehículo Renault Clio, sostiene la apelante que fue decisiva la intervención de un tercer vehículo, un Ford Fiesta, que golpeó al Renault Clio y lo desplazó contra el Toyota Corolla de la parte actora. Aduce en apoyo de esta tesis la redacción de la demanda, en la que así se indica, y la declaración amistosa de accidente de automóvil, en la que se refleja la presencia de los tres vehículos.

Las razones alegadas en el recurso de apelación que configuran el objeto de la presente alzada no evidencian que la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia impugnada resulte errónea, desproporcionada, absurda, incongruente o contraria a las reglas de la lógica o de la sana crítica.Simplemente pretenden sustituir el criterio imparcial del juzgador de instancia por el particular, propio e interesado de la recurrente.

Ha de respetarse y mantenerse en esta alzada la valoración de la prueba realizada por el juez a quo en la resolución impugnada, con las ventajas que la inmediación proporciona para éste cometido cuando la prueba fundamental...

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