SAP Cuenca 282/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2002:483
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 282/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a cuatro de diciembre de dos mil dos.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario n° 337/2001, sobre reclamación derivada de contrato de seguro de automóvil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de Dª Carla , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , representada por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado D. Ramón Ruiz Prieto, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Mercedes Carrasco Parrilla y asistida técnicamente por el Letrado D. Alvaro Arias Rebenaque, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 26 de junio de 2002, siendo apelada la actora Dª Carla ; y habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 26 de junio de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torrecilla López en nombre y representación de Dª Carla contra Allianz S.A. representada por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 145.224,23 Euros (correspondiendo a sus hijos por partes iguales la cantidad de 66.011,01 Euros y a la Sra. Carla 79.213,22 Euros), abonando los intereses establecidos en el art° 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 31-X-1998, con condena en costas al demandado".SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 16 de julio de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de la actora Dª Carla , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 10 de septiembre de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 230/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación de la entidad demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se alza contra la sentencia de instancia, por la que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por la actora Dª. Carla , condenaba a la referida aseguradora a pagar a la actora la cantidad de 145.224,23 euros, así como al pago de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, alegando en primer lugar, vulneración por interpretación errónea de preceptos legales, puesto que la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor regula la responsabilidad civil del conductor, es decir, los daños causados en las personas o en los bienes con motivo de la circulación, imponiendo el artículo 2 de la referida Ley al propietario del vehículo el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil del conductor, por lo que el asegurado es en este caso el conductor y el objeto de aseguramiento los daños que cause, definiendo por otra parte el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, el concepto de seguro de responsabilidad civil, como aquél por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente el asegurado conforme a derecho, por lo que si en el conductor asegurado que ha resultado fallecido en el accidente de circulación, no ha nacido ninguna obligación o responsabilidad civil con cargo a su patrimonio de indemnizar a su esposa e hijos, es evidente que ninguna obligación indemnizatoria se puede trasladar a su aseguradora que no es la responsable civil originaria sino derivada, con vínculo jurídico de solidaridad, por mor del contrato de seguro, siendo la conclusión lógica de las dos premisas anteriores lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Ley, es decir, que los daños causados en la persona del conductor están excluidos de cobertura de esta modalidad de seguro; y por si cupiera alguna duda al respecto, el artículo 10 del reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que desarrolla el artículo 5 de la Ley, es más explícito al excluir todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente, debiendo entenderse que dicho reglamento, que se dicta en el desarrollo de la ley, no es un reglamento autónomo o independiente que regule materia deslegalizada, sino que el concreto precepto supone una interpretación auténtica del sentido de la ley, debiendo entenderse en su consecuencia que los efectos interpretativos del reglamento son "ex tunc" -desde la fecha de la ley a la que interpretan- y no "ex nunc", como se mantuvo por la Audiencia Provincial en otras resoluciones, habiendo resuelto dicha cuestión de forma terminante y con los mismos argumentos expuestos por la parte recurrente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2007
    • España
    • 16 Mayo 2007
    ...casación contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo de apelación nº 230/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 337/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 31 de enero de 200......
  • STS 294/2010, 17 de Mayo de 2010
    • España
    • 17 Mayo 2010
    ...ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículos causante del accidente, debiendo entenderse, como dice la SAP de Cuenca de 4-12-02, que dicho Reglamento que se dicta en desarrollo de la Ley, no es autónomo o independiente que regule materia deslegalizada, sino que el co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR