SAP Pontevedra 73/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2003:453 |
Número de Recurso | 3019/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm. 73/2003
En Vigo (PONTEVEDRA ), a cuatro de Febrero de dos mil tres.
La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 305/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Isidro , representado por el Procurador, Sr Vaquero Alonso, y de otra, como apelado-demandante, BANCO VITALICIO, representado por el Procurador Curbera Fernández.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2002, cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Ramon Curbera Fernandez en representación de "Banco Vitalicio" contra D. Juan Manuel , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 869,47 euros (144.668 Ptas), más el interes legal desde la fecha depresentación de la demanda.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada ".
Notificada dicha resolución a las partes, por Isidro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 3 de febrero de 2003., en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Iltmo/a Sr/sra D/Dña JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la acción de repetición ejercitada por la aseguradora demandante, al amparo del artículo 43 de la ley del Contrato de Seguro, al apreciar que los daños producidos por el agua eran consecuencia de la negligencia del demandado como arrendatario de la vivienda al haberse dejado un grifo abierto. Se recurre en apelación por la demandada, alegando, como primer motivo, la "falta de legitimación activa por ausencia de responsabilidad sobre la causación del daño".
En el propio informe del fontanero, que tras la inundación habría acudido a la vivienda que el hoy recurrente ocupaba como arrendatario y que este aportó con su escrito de contestación a la demanda (folio
53) consta que no solo el grifo de la bañera habría quedado abierto sino también que ello ocurrió "estando el tapón de la bañera cerrado". Tales hechos muestran la clara negligencia del demandado y hoy recurrente al dejar abierto el grifo teniendo a la vez cerrado mediante tapón el elemento destinado a desaguar con normalidad la bañera, en el uso de la vivienda que, como ya se aprecia en la resolución que se recurre, daría lugar a la responsabilidad por el daño causado por el agua a tenor de los dispuesto en el articulo 1563 del Código Civil...
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