SAP Almería 177/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2003:918
Número de Recurso359/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 177

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a dieciséis de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 359 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 274 de 2002 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora la mercantil Escamilla de Telecomunicaciones SL y, de otra como demandada la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Luis Fernández Coronado y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilchez y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil Escamilla de telecomunicaciones, S.L frente a la Compañía de Seguros Fiat Mutua de seguros y reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de cinco mil setecientos ocho con diecisiete euros (5.708´17 euros) más el interés legal especificado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala..

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 5 de junio de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora "Escamilla Telecomunicaciones S.L.", formuló demanda de juicio declarativo ordinario frente a la compañía aseguradora Fiatc, en ejercicio de acción personal interesando su condena al pago de 5.708´17 Euros, cantidad equivalente al valor de los efectos robados en el local comercial de aquella sito en la Avenida del Mediterráneo nº 247, bajo, el día 7 de Agosto de 2001. La actora basa su acción en la existencia de una póliza de multirriesgo de comercio que tenia suscrito con la demandada, en la que estaba cubierto, entre otros riesgos, el de robo.

La demandada se opuso alegando que la póliza suscrita no cubría los efectos sustraídos, criterio que no es asumido por la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La prueba practicada en el procedimiento ha puesto de manifiesto que las partes litigantes suscribieron el 1 de Mayo de 1997, la póliza núm. 85/27583 de multirriesgo de comercio, el cual amparaba los daños y perdidas sufridas por robo y expoliación. El riesgo estaba constituido por la venta de Televisiones, Videos y componentes Electrónicos en el negocio...

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