SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:1906
Número de Recurso505/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 703/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de Dª. Marta , contra LEPANTO, S.A., CIA. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por LEPANTO, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Marta , representada por el Procurador D. Carles Pons de Gironella, contra "Lepanto Seguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Anna María Gómez-Lanzas Calvo, condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 434.700 ptas con los intereses del art. 20 LCS, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria quien se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de febrero de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia ante todo la aseguradora demandada en su escrito de formalización del presente recurso la contradicción interna en que incurre la sentencia apelada al no reducir, aplicando la regla proporcional por agravación del riesgo prevista en el art. 12 de la LCS, la indemnización reconocida por las tarjetas prepago de telefonía móvil robadas del establecimiento comercial de la actora (330.000 ptas.), reducción que en cambio sí consideró el juez a quo había sido correctamente realizada por la compañía al fijar la cantidad ofrecida a la Sra. Marta por el resto de los bienes sustraídos (dinero en metálico y aparatos de música). Y sin duda así es, pero sólo aparentemente como se verá. Dicha aparente incongruencia vino motivada por la a su vez inconsecuente oferta que hizo Lepanto a su asegurada, oferta que en los mismos términos se reiteró en el escrito de contestación. Nótese que en efecto la suma de 111.299 ptas ofrecida a la actora, que fue consignada al contestar a la demanda, debería corresponder, a tenor de las explicaciones dadas desde el primer momento por la ahora recurrente (v carta unida al folio 34), a la indemnización por el dinero en metálico y los aparatos de música sustraídos del establecimiento comercial asegurado, convenientemente reducida en aplicación dé la mencionada regla proporcional. E incomprensiblemente dicha cantidad es superior no sólo a las 104.066 ptas en que el perito de Lepanto valoró los expresados bienes (v informe unido a los folios 90 a 101), sino incluso a la suma por dichos conceptos reclamada por la asegurada, a tenor de la valoración (coincidente con la reflejada en la denuncia formulada tras el robo -folio 32-) que se efectúa en el Hecho Cuarto de la demanda (104.648 ptas). Es evidente pues que no aplicó Lepanto reducción alguna.

En...

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