SAP Huelva 125/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:741
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil

Rollo núm. 160/04

Autos Procedimiento Ordinario núm. 832/03

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 30 de junio de 2004.

Esta Sección de la Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 832/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por American Life Insurance Company, representado por el Procurador Dª. Elisa Gómez Lozano y defendido por el Letrado D. Alberto Saéz López siendo parte apelada D. Jose Ramón representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado don Miguel Chaves Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Abad Gómez López en nombre de D. Jose Ramón , contra l aentidad American Life, Insurance Company (Alico-Aig-Life) debo condenar a la entidad American Life Insurance Company (Alico-Aig-Life) a que abone a D. Jose Ramón la suma de 11.525'08 Euros más sus intereses legales conforme al art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la Cia. Aseguradora demandada y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cia. Aseguradora alega la infracción de los art. 1 de la Ley de Contratos de Seguro y 1.255 y 1.281 del Código Civil y jurisprudencia aplicable.

La cuestión debatida se ciñe a determinar si la situación física provocada por el grave accidente de circulación sufrido, puede ser incluido dentro de las coberturas aseguradas por la Cia. desde el momento en que estas se producen o si por el contrario como mantiene esta, es la declaración de invalidez absoluta la que debe tenerse en cuenta a hora de fijar el dies a quo para iniciar el pago de la suma asegurada.

Efectivamente, la póliza de seguro suscrita por el actor con la entidad demandada, recoge como riesgo cubierto por el Seguro, además del fallecimiento, la declaración de Invalidez Absoluta y Permanente, definida como ,la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originadas independiente de la voluntad del Asegurado determinante de la total ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada." Las graves lesiones padecidas por el actor tras el accidente de tráfico sufrido el día 5 de junio de 1997 que en principio le llevaron a una incapacidad temporal para ejercer su trabajo en la empresa de Distribución Alimentaria, y por las que le tuvo hospitalizado durante 221 días, son el origen de la invalidez absoluta que se declaró posteriormente por la entidad administrativa.

La Sala tiene que compartir los acertados...

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