SAP Valencia 25/2000, 7 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha07 Febrero 2000
Número de resolución25/2000

SENTENCIA Nº 25

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE : D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA : D. CARMEN LLOMBART PEREZ

En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia en autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 52/99.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. Luis Antonio representado por la Procuradora Dª Isabel Orts Tallada y como apelado el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Señor Abogado del Estado, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Antonio contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones contra tal este instadas; nocondeno en costas, por lo que cada parte abonará las propias y las generadas a su instancia y por mitad las comunes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante

D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte de acuerdo con sus pretensiones deducidas en el suplico de su demanda.

TERCERO

Concedido a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/ 1992 de 30 de Abril, lo evacuó dicha parte en fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, se señaló el día treinta y uno de enero de 2000 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria de la resolución recurrida formulada por el demandante en este procedimiento D. Luis Antonio no puede prosperar, por ser principio fundamental en materia probatoria

, deducido de lo dispuesto en el articulo 1214 del Código Civil y consagrado por reiterada Jurisprudencia , que corresponde al actor los hechos normalmente constitutivos del derecho que reclama, en tanto que incumbe al demandado los alegados como obstativos o extintivos y en el supuesto de autos, esta Sala valorando de nuevo tanto las alegaciones del...

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