SAP Valencia 25/2000, 7 de Febrero de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal) |
Fecha | 07 Febrero 2000 |
Número de resolución | 25/2000 |
SENTENCIA Nº 25
ILMOS. SEÑORES.
PRESIDENTE : D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADO : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL
MAGISTRADA : D. CARMEN LLOMBART PEREZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia en autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 52/99.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. Luis Antonio representado por la Procuradora Dª Isabel Orts Tallada y como apelado el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Señor Abogado del Estado, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.
El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Antonio contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones contra tal este instadas; nocondeno en costas, por lo que cada parte abonará las propias y las generadas a su instancia y por mitad las comunes".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante
D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte de acuerdo con sus pretensiones deducidas en el suplico de su demanda.
Concedido a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/ 1992 de 30 de Abril, lo evacuó dicha parte en fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, se señaló el día treinta y uno de enero de 2000 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
La pretensión impugnatoria de la resolución recurrida formulada por el demandante en este procedimiento D. Luis Antonio no puede prosperar, por ser principio fundamental en materia probatoria
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