SAP Huelva, 24 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2000:645
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva, a 24 de Mayo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel y Dª. Bárbara , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. García Uroz; y como apelada "CÍA. ASEGURADORA BANESTO SEGUROS, S.A." representada en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendida por el Letrado D. Adolfo Rivera Zarandieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Guitart en nombre y representación de don Carlos Manuel , y doña Bárbara , contra Cía. Aseguradora Banesto Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de los demandantes interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su informe oral, el Sr. Letrado apelante pone de manifiesto su desacuerdo con el contenido de la sentencia por dos razones muy concretas:

  1. El Sr. Juez de 1ª Instancia se equivoca cuando afirma que la demanda debe ser desestimada, porque no se ha acreditado el hecho esencial de la sustracción del ganado; y

  2. Es indiferente que la sustracción revista la forma de robo o de hurto, pues en ambos casos, es un riesgo cubierto por la póliza del seguro. Por lo que a la primera cuestión se refiere, cierta es la imprecisión de la sentencia, y toda la razón asiste al apelante cuando explica que las dos partes litigantes admiten como cierta la sustracción del ganado, que se encontraba estabulado en un corral, en las marismas de El Rocío, que es término municipal de Almonte. El problema no está aquí, sino en determinar dos cuestiones: en primer lugar, si el seguro concertado entre los demandantes y la demandada cubre la sustracción del ganado sólo en caso de robo, como sostiene la última, o también en caso de hurto, según razonan los primeros.

Y en segundo lugar, se trata de averiguar si las ovejas de los actores fueron robadas; o hurtadas.

SEGUNDO

Los términos del certificado del seguro - o más exactamente, los certificados- son absolutamente claros: en letra pequeña se dice literalmente que son "riesgos cubiertos ("de acuerdo con las definiciones al dorso") a) robo y expoliación del ganado en establos, cubiertos o al aire libre."

Al dorso, con toda claridad, y en letras de mayor tamaño, existe un extracto explicativo de las condiciones, en el que se incluyen, "(...) para la mejor comprensión del alcance de las garantías y exclusiones de la póliza", las que se llaman, con letras mayúsculas, "DEFINICIONES PREVIAS". Y de entre estas definiciones, encontramos en primer lugar unas definiciones de robo que sin ser de depurada técnica jurídica - que tampoco lo pretende- permite que cualquier persona de medianas luces, distinga el robo del hurto.

Por otro lado, también al dorso del contrato, y en letras de mayor tamaño que la empleada para la relación de los riesgos cubiertos, se enumera la de los excluidos, entre los que figuran "(...) 2), el hurto, la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado y las simples pérdidas o extravíos."

Hasta aquí, lo que observamos en la póliza. Lo que cualquiera puede observar, y comprender sin necesidad de conocimientos jurídicos.

A partir de aquí, cabe una lectura distinta, esto...

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