SAP Alicante 97/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:1212
Número de Recurso557/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 557 (394) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 907/03

JUZGADO Instancia num. 9 Alicante

SENTENCIA Nº 97/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de marzo del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante con el número 907/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil demandada, Santa Lucía S.A., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente José García Gil; y como parte apelada, la parte demandante, D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Sotes y dirigida por el Letrado D. Javier Payá Sagredo, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 907/03, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el demandante D. Luis María, representado por la procuradora Sra. Muñoz Sotes contra la demandada Santa Lucía Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo, condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 33.960,39 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 28 de mayo de 2003 hasta su completo pago. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 27 de diciembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 557/394/06, en el que se acordó la devolución de los autos al Juzgado remitente a fin de subsanar la falta de tasa judicial y de soporte audio visual del acto del juicio oral. Remitidos nuevamente en fecha 21 de febrero de 2007, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la Sentencia de instancia (con la que, a través del recurso, muestra su desacuerdo la aseguradora Santa Lucía S.A.), que el trámite de procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño que contempla el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, fue incumplido en su perjuicio por la aseguradora dado que, tras designar el día 25 de febrero de 2003 como perito a la mercantil Oterin S.A. (actuando el perito D. Pedro Miguel ), perito que había con anterioridad ya emitido dictamen pericial, ni comunica por escrito la aceptación del perito al tomador del seguro ni emite dictamen alguno, de manera que, concluye la sentencia, el dictamen emitido por el perito designado por el asegurado deviene vinculante, lo que trae como corolario, la estimación de la demanda formulada por el citado asegurado.

Frente a esta decisión, dos son los motivos de impugnación que se articulan por la aseguradora apelante, uno, relativo al error en la valoración de la prueba y otro, relativo al error en la aplicación del derecho por infracción de la doctrina relativa al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, empero que ambos motivos pueden fundirse con cierta facilidad ya que de lo que se trata es de tener por probados determinados hechos, que no son otros que los que dimanan del trámite...

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