SAP Valencia 203/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2000:1833
Número de Recurso671/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 203/2000

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, veinte de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, del presente rollo de apelación número 671/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, bajo el número 42/99, entre partes; de una, como demandado- apelante a Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Ilmo.Sr. Abogado del Estado y de otra como demandante-apelado y adherido a la apelación a D. Luis Andrés , representado por la Procurador Dª Celia Sin Sanchez, y como demandados-apelados D. Alberto y Bco. Vitalicio S.A., representados por la Procurador Dª Mª Antonia Ferrer Garcia España, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, en fecha veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de don Luis Andrés , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a don Alberto y a "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" de los pedimentos contra ellos formulados. Y debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone al actor sesenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesetas. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales.- Notifiquese a las partes la anterior resolución, haciéndoles saber que ... ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, al que se adhirió el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados relatados en el segundo fundamento de la sentencia apelada: el día 12 de Agosto de 1998, el vehículo Seat 127, N-....-UM , propiedad del actor se hallaba estacionado, a la altura del número 16 de Policía de la calle Antonio Clavel de Chelva, cuando fue golpeada en su lateral izquierdo por el Opel-Kadet DE-....-D , propiedad de Alberto , y asegurado en Banco Vitalicio que acaba de ser sustraído, causándole daños al Seat 127 por importe de 101.152 pesetas. La sentencia de instancia absuelve al propietario y aseguradora del Opel Kadet y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone al actor la cantidad de 66.152 pesetas, que es recurrida por dicho Organismo,...

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