SAP Asturias 154/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:1162
Número de Recurso381/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2000

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 154

En el rollo de apelación número 381/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 372/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Avilés 2, siendo apelante CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A. demandada en 1ª. Instancia, representado por el Procurador D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y asistido por el Letrado D. MARCOS GARCIA NORRIS; y como apelado HIERROS Y APLANACIONES S.A., demandante en 1ª Instancia representado por la Procuradora Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS BERENGUER COMAS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés 2, dictó sentencia de fecha 23 de Mayo del 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Avello, en nombre y representación de la mercantil "HIASA" contra la entidad aseguradora "GENERALI COMPAÑIA DE SEGUROS" (en la actualidad LA ESTRELLA, S.A.), representada por el Procurador Sr. López González debo condenar y condeno a la citada demandada a que satisfaga a la actora la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA DOLARES USA (86.230 $), conforme a su contravalor indicado en el Informe emitido en autos, así como la suma de TRES MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTAS VEINTE PESETAS (3.753.720 ptas.), más los intereses legales referidos, con imposición de costas a la referida demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando las partes la sustitución del trámite de vista oral por el escrito de alegaciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 709 y 876 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, los trámites legales, pasaron los autos a la Sala para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vigente la póliza de seguro de transporte marítimo celebrado entre la actora Hiasa en su calidad de tomadora, asegurada y por ello beneficiaria de la posible indemnización a conceder y la demandada Cía aseguradora Generali bajo la modalidad "de almacén a almacén", comprensiva igualmente de los daños derivados de la oxidación de la mercancía, se produjeron los siniestros descritos en la demanda, concretamente en los transportes desde Avilés a Cuba, de México a Avilés y desde éste último puerto a Canarias, en los que se produjo el rechazo de parte de la mercancía transportada (en los dos primeros) y su perdida por naufragio del buque en el tercero, dando lugar a que la actora tuviera que descontar el importe de lo dañado, sufriendo así un perjuicio que la referida demandada se niega a indemnizar bajo una serie de argumentos ya rechazados por la sentencia de primera instancia y que ahora nuevamente han de volver a serlo, como se dirá, remitiéndose este Tribunal de apelación a lo ya razonado, en general, en dicha sentencia, dándolo por reproducido en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

SEGUNDO

Bajo la cláusula "almacén" el asegurador se obliga a indemnizar por las faltas y averías que puedan sufrir las mercancías aseguradas en las fases anteriores y posteriores al transporte puramente marítimo, al extenderse la cobertura a los desplazamientos de la mercancía entre los respectivos puntos de almacenaje, tanto de origen como de destino, y el buque. En consecuencia, ocurrido el siniestro durante la vigencia de la cobertura, corresponde al asegurador abonar la indemnización convenida, siendo de su cargo la alegación y prueba de cualquier motivo de oposición a dicho pago.

Lo primero a constatar, como también lo hace la recurrida, es que los motivos de oposición, cuando menos los esenciales, no consta que fueran alegados a la hora de rechazar el siniestro, teniéndose conocimiento de los citados al contestar a la demanda, y ello a pesar de las...

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