SAP Tarragona 147/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2006:499
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 20 de abril de 2006

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por WINTHERTUR SEGUROS GENERALES S.A. representado en la instancia por el Procurador D. Manuel José Celma Pascual, y por D. Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tortosa, en fecha de 21-10-2005, en autos de juicio ORDINARIO número 112/05 en los que figura como demandante LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y como demandados D. Jose Ángel y WINTHERTUR SEGUROS GENERALES S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros contra D. Jose Ángel y contra Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y en consecuencia: - Condeno a D. Jose Ángel y a Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad de cuatro mil sesenta y ocho euros y cincuenta y tres céntimos (4.068,53¿) y al pago de los intereses legales desde el día 1 de enero de 2003 hasta el completo pago de la deuda. -Condeno a

D. Jose Ángel al pago a las costas procesales causadas a su instancia. -No ha lugar a condenar en costas a Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente WINTHERTUR SEGUROS GENERALES S.A. alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que el supuesto que nos ocupa (incendio causado por aparatos de TV y vídeo) no puede incluirse en el supuesto descrito en el art. 1908.1 CC y por lo tanto dentro de la póliza suscrita tanto por el tipo de aparatos que causaron el incendio como por la causa del mismo (un cortocircuito en lugar de una explosión).

Por su parte, el recurrente D. Jose Ángel argumenta que: 1) la existencia de dos seguros (el de la Comunidad de Propietarios contratado con LA ESTRELLA y el del propio Sr. Jose Ángel contratado directamente con WINTHERTUR) cubren el mismo riesgo; y esto es así porque el seguro de la Comunidad con La Estrella cubre al edificio "en su conjunto" entendiéndose incluidas las partes privativas (viviendas y locales); 2) en aplicación del art. 43 LCS , que prohíbe la acción subrogatoria contra el propio asegurado, LA ESTRELLA no puede dirigirse contra el Sr. Jose Ángel (puesto que éste ostentaría también la condición de asegurado de LA ESTRELLA como miembro de la Comunidad de Vecinos).

Por su parte, la apelada LA ESTRELLA SA se opone a lo planteado en sendos recursos y señala que:

1) el siniestro se inició a causa de un cortocircuito en el televisor y vídeo del Sr. Jose Ángel que afectó el interior de la vivienda así como al tubo de evacuación de aguas pluviales de la comunidad, pintura de escaleras, fachada y yeso de las escaleras de la comunidad lo que es imputable al propio Sr. Jose Ángel ;

2) que el Sr. Jose Ángel tenía una póliza hogar con WINTHERTUR que garantizaba el continente y la responsabilidad civil inmobiliaria y que la que tenía la Comunidad cubría cosas distintas y que está ejercitando la acción del art. 43 LCS.

SEGUNDO

Existe acuerdo entre las partes de que lo que originó el incendio y sus daños derivados fue un cortocircuito producido en el aparato de televisión y en el vídeo el Sr. Jose Ángel , conectados en la base del enchufe situado en la pared lateral del comedor (peritajes en docs. 4b y 6b de la demanda) . La primera cuestión que se plantea es si ello cabe dentro del supuesto objetivo del art. 1908.1 CC , artículo al que remite expresamente el clausulado general de la póliza de Winthertur que el Sr. Jose Ángel tenía contratada en sede de "responsabilidad civil inmobiliaria" (docs. 1 y 2 de la contestación de la demanda del Sr. Jose Ángel ). La SAP Vizcaya 8-7-2003 (FJ 2º) relaciona un cortocircuito en el aparato eléctrico de un vehículo como fuente generadora de daño a terceros encajable dentro del art. 1908 CC ; del mismo...

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