SAP Barcelona 70/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:2129
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 70

Barcelona, ocho de febrero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo nº: 623/2006

Pleito nº: 78/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación contra entidad aseguradora con la que tenía contratada la actora un seguro de

vida y que cubría además otros riesgos

Motivo del recurso: Error en la determinación de la modalidad del seguro. Error en la valoración de la prueba

Apelante: COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA AURORA VIDA S.A.

Abogado: Sr. Brugarolas Masllorens

Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz

Apelado: D. Ángel Daniel

Abogado: Sr. Oleo Torres

Procurador: Sra. López Tornero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día 26-1-2005, el actor relata que en fecha 26-11-1997 contrató con la aseguradora demandada una póliza de seguro temporal de vida, con efectos hasta el 26-11-2002 y que suponía una renovación de las suscritas el 22-10- 1992 y el 22-10-1997. Afirma que además del seguro principal (vida), incluía, por lo que aquí interesa, un seguro complementario de invalidez permanente absoluta.

    Relata que el INSS, en fecha 20-9-2004, le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Afirma que dicha resolución es meramente declarativa del siniestro o enfermedad que se detectó a principios del año 2000, y por ello reclama la cantidad convenida en la póliza, al entender que se trata de un riesgo cubierto durante su vigencia. En la contestación se alega que tratándose de un seguro temporal de vida, tanto dicha garantía como las complementarias (invalidez) se extinguían al mismo tiempo que la póliza principal (26-11-2002). Afirma que sólo se cubre la indemnización si la incapacidad hubiera sobrevenido durante el tiempo de vigencia temporal de la póliza; que al tiempo de su vencimiento se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, de la que fue dado de alta el 20-10-2002; que no fue hasta el 2-2-2004 cuando causó nueva baja, y que en la propia resolución del INSS se indica esta última fecha como el hecho causante de la invalidez. Niega que sean aplicables las normas sobre los seguros de accidentes y de enfermedad. De forma subsidiaria niega que el actor se encuentre en situación de invalidez permanente absoluta, y solicita, en definitiva, la íntegra desestimación de la demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 2 de Mayo de 2006, tiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura López Tornero, en nombre y representación de Don Ángel Daniel, contra la entidad de seguros AXA AURORA VIDA S.A., debo condenar y condeno a la referida entidad de seguros a satisfacer a la parte actora la cantidad de

    60.101,21 euros más el interés por mora previsto en el art. 20 LCS a computar desde la comunicación del siniestro a la entidad aseguradora el día 15 de octubre de 2004. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

    Razona la Juzgadora de Instancia que debe estarse a la fecha causante de la incapacidad (año 2000), y no a su reconocimiento por el INSS.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha determinado, con error, la modalidad de seguro contratada; reitera que no se trata de un seguro de accidentes ni de enfermedad, y que al vencimiento de la póliza se encontraba en situación de alta médica.

    El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, y solicita se precise que los intereses del artículo 20 LCS, son los moratorios del 20% desde la notificación del siniestro hasta el pago.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término...

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